Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2017 (01/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 1 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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focalizadas y permite monitorear los bienes y/o servicios finales que reciben las personas en el marco de dichas intervenciones. 5.18 Registro Nacional de Programas Sociales (RPS): Es el registro que contiene información actualizada de las intervenciones públicas focalizadas que operan en los distintos niveles de gobierno. 5.19 Resultado de política social: Es el cambio que se busca obtener en la situación o condición social, socioeconómica, socioambiental o sociocultural de las personas, hogares, comunidades o determinadas poblaciones, maximizando el impacto sobre la población objetivo de las políticas sociales del Estado, al mínimo costo posible, mediante una correcta gestión de recursos. 5.20 Usuarias/os: Son las personas que reciben los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada. 5.21 Vulnerabilidad: Es la situación que denota desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales y/o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social y vivir una vida plena y digna, y que afecta de manera desproporcionada o especialmente intensa a determinadas personas, conjunto o grupo de personas, sector o segmento específico de la población en razón a su condición social o económica, edad, sexo, etnia, raza, discapacidad, enfermedad, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra característica o condición. Es la capacidad (disminuida) de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana o para recuperarse del mismo. 6. DISPOSICIONES GENERALES Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones generales que a continuación se detallan: 6.1 Propuesta de intervención pública focalizada Las entidades a cargo de las intervenciones públicas, que cumplan con lo establecido en el numeral 7.1.1.1.1 de la presenta Directiva, elaboran la propuesta de intervención pública focalizada con su debido sustento técnico, de acuerdo con la estructura de contenidos detallada en el Anexo 01 de la presente Directiva. 6.2 Propuesta de lista de intervenciones públicas focalizadas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización, elabora la propuesta de lista de intervenciones públicas focalizadas y la eleva a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) para su evaluación y aprobación correspondiente. 6.3 Lista de intervenciones públicas focalizadas La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales evalúa y aprueba, a partir de la propuesta de lista de intervenciones públicas, aquellas que forman parte de la Lista Oficial de Intervenciones Públicas Focalizadas, especificando qué entidad tiene el rol normativo, financiero y prestador de la intervención, y notificándolo al MIDIS, a través de su Secretaría Técnica. 6.4 Expediente de la propuesta de criterios de elegibilidad y egreso de las intervenciones públicas focalizadas 6.4.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas incluidas en la lista oficial de las intervenciones

públicas focalizadas, elaboran el expediente que contenga la propuesta de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y egreso de las intervenciones públicas focalizadas, incluyendo su sustento técnico y las fuentes de información necesarias para verificar su cumplimiento, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo 02 de la presente Directiva. 6.4.2 El MIDIS, a través de la Dirección General de Focalización, coordina con las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas para llevar a cabo sesiones de trabajo conjuntas y acordar los criterios de elegibilidad, los cuales se incorporarán en el expediente técnico definitivo de la intervención pública focalizada a su cargo. 6.4.3 Las modificaciones referidas a los criterios de elegibilidad en el expediente técnico definitivo de la intervención pública focalizada, deben seguir el mismo proceso señalado en los numerales 6.4.1 y 6.4.2, precitados. 6.5 Ejecución o implementación de las fases del proceso de focalización de la intervención pública focalizada 6.5.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas son responsables de implementar o ejecutar las fases del proceso de focalización. 6.5.2 El proceso de focalización comprende las siguientes fases sucesivas: 1. Identificación: se identifica, de manera inequívoca, a los potenciales usuarias/os o unidades de referencia objeto de la intervención pública a su cargo, a través de un código único de identificación. 2. Elegibilidad: se coteja y verifica el cumplimiento de los criterios de elegibilidad acordados con el MIDIS y que forma parte de su expediente técnico definitivo para la elaboración de su padrón de potenciales usuarias/ os o unidades de referencia. Se determina de oficio o a solicitud de parte. Es el proceso por el cual se garantiza el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos por las intervenciones públicas focalizadas en la selección de sus usuarios. 3. Afiliación: la entidad responsable de la intervención pública focalizada incorpora a la población que cumple con los criterios de elegibilidad, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria y los criterios de priorización para la afiliación progresiva de las/los potenciales usuarios incluidos en el padrón de potenciales usuarias/ os al padrón de usuarios de la intervención, habilitándolos a recibir los bienes y/o servicios que brinda la intervención pública. 4. Egreso: se determina a partir del padrón de usuarios; incluye a aquella/os que cumplen con los criterios de egreso para su desafiliación en los términos que se establecen en el Documento Técnico Definitivo de la intervención. 6.6 Adecuación de las intervenciones públicas focalizadas a las normas que regulan las fases que comprende el proceso de focalización 6.6.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas establecidas a partir de los programas sociales y subsidios existentes adecúan progresivamente su proceso de focalización a los requisitos y condiciones de los procedimientos establecidos, en coordinación con el MIDIS, previa evaluación conjunta del grado de adecuación. A partir de ello elaboran un plan de adecuación que establece las etapas del proceso y sus plazos, las acciones a implementar en cada una de ellas y los requerimientos de asistencia técnica, de ser el caso. 6.6.2 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas realizan el seguimiento periódico a la implementación del plan e informan a la Dirección General de Focalización los resultados obtenidos hasta su culminación.

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