Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2017 (01/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de mayo de 2017 /

El Peruano

usuarios o unidades de referencias objeto de la intervención y lo comparte con el MIDIS a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). Para la fase de Afiliación · La entidad a cargo de la intervención pública focalizada, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización, registra en su Padrón de Usuarios a los potenciales usuarios o unidades de referencia, por medio del cual los habilita para recibir el bien o servicio que brinda la intervención pública focalizada3. · La entidad a cargo de la intervención pública focalizada es la responsable de remitir al MIDIS la base de datos del Padrón de Usuarios y Unidades de Referencia de su intervención para que se verifique en el Registro Nacional de Usuarios (RNU), según el mecanismo y la periodicidad establecida por el MIDIS en la Directiva Nº 006-2016-MIDIS "Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios"4. · La entidad a cargo de la intervención pública focalizada es responsable de la desafiliación de sus usuarios, así como de atender a los reclamos que se presenten según las causales, mecanismos y procedimientos establecidos y publicados de acuerdo con la normatividad vigente. Para la fase de Egreso · La entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica periódicamente el cumplimiento de los criterios de egreso establecidos en el expediente técnico definitivo de la intervención pública. · La entidad a cargo de la intervención pública focalizada registra las modificaciones del estado de los usuarios en el padrón de usuarios de su intervención y la presenta al MIDIS, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Directiva Nº 006-2016-MIDIS del Registro Nacional de Usuarios (RNU). 7.3.3 La entidad a cargo de la intervención pública focalizada realiza el control periódico y aleatorio de la documentación que acredita que las personas cumplen con el o los criterios de elegibilidad, distintos a la clasificación socioeconómica, establecidos en el documento técnico Definitivo de la intervención a su cargo. 7.3.4 El MIDIS implementa de manera periódica y aleatoria el control de calidad de la información y de la documentación recabada para determinar la clasificación socioeconómica con el objeto de detectar casos de filtración, sub-cobertura y fraude y comunica los resultados a la entidad a cargo de las intervenciones públicas según los procedimientos establecidos en la Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude. 7.4 Adecuación progresiva de las intervenciones públicas focalizadas a las normas que regulan las fases del proceso de focalización 7.4.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas registradas en la lista oficial de intervenciones públicas focalizadas aprobadas por las CIAS, y las que hayan elaborado el expediente de los criterios de elegibilidad y egreso, según los procedimientos establecidos en el numeral 7.2 de la presente directiva, evalúan el grado de adecuación de sus procedimientos de focalización y lo presentan al MIDIS. 7.4.2 El MIDIS, a través de la DGFO, convoca a sesiones de trabajo conjuntas para la evaluación e identificación de necesidades de adecuación a las normas que regulan las fases del proceso de focalización. 7.4.3 La entidad a cargo de la intervención pública focalizada, sobre los resultados de dicha evaluación elabora un plan de adecuación que establece las etapas del proceso y sus plazos, las acciones a implementar en cada una de ellas y los requerimientos de asistencia técnica de ser el caso y la presenta al MIDIS para conocimiento y fines pertinentes.

7.4.4 La entidad a cargo de la intervención pública focalizada realiza el seguimiento periódico de la implementación del plan e informa la MIDIS sobre los progresos realizados en su ejecución hasta su culminación. 7.5 Seguimiento a la lista de intervenciones públicas focalizadas El MIDIS, a través de la Dirección de Diseño de Focalización (DDF), reporta a solicitud de la CIAS, para que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30435, evalué periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas en relación del cumplimiento de metas previstas o en su caso a su contribución al resultado de la política social al que está asociada, con la finalidad de acordar la reorientación o la no continuidad de la intervención correspondiente y dispone las medidas a adoptar. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 8.1 Para la elaboración de la propuesta de la primera lista de IPF, la DGFO a través del Registro Nacional de Programas Sociales (RPS) identifica a los programas sociales y subsidios del estado existentes actualmente, selecciona aquellos que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el numeral 7.1.1.1.1 de la presente Directiva y coordina con las entidades a cargo de los programas sociales y subsidios del Estado información necesaria para elaborar el sustento técnico de la propuesta de la primera lista de IPF. 8.2 La operatividad del SINAFO se inicia con la aprobación de la primera lista de IPF a partir de los programas y subsidios del Estado existentes que emplean focalización individual. 8.3 La incorporación de las intervenciones públicas con focalización geográfica a la lista de IPF se hace de manera progresiva. 8.4 La Dirección General de Focalización, a partir de la operatividad del SINAFO, puede actualizar y/o adecuar los formatos para la remisión del sustento técnico de la propuesta de intervención pública focalizada y los criterios de elegibilidad (Anexos 01 y 02). 9. ANEXOS 9.1 Anexo 01: Estructura del sustento técnico de la propuesta de intervención pública focalizada. 9.2 Anexo 02: Registro de criterios de elegibilidad y egreso de intervenciones públicas focalizadas en el marco del sistema nacional de focalización (SINAFO). 9.3 Anexo 03: Acta de acuerdo de los criterios de elegibilidad. ANEXO 01 Estructura del Sustento Técnico de la propuesta de Intervención Pública Focalizada
I. Información básica de la Intervención Pública Focalizada (IPF) 1. Nombre, RUC y dirección de la IPF Nombre completo de la IPF Dirección RUC

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Según lo establece el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2017-MIDIS. Aprobado por Resolución Ministerial Nº159-2016-MIDIS

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