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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2017 (01/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 1 de mayo de 2017 / El Peruano 6.7 Proceso de evaluación periódica de la lista de intervenciones públicas focalizadas La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, evalúa periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas en relación con el cumplimiento de las metas previstas o su contribución al resultado de política social al que está asociada. Como resultado de dicha evaluación, puede acordar la continuidad reorientación, o culminación de la intervención correspondiente y disponer las medidas a adoptar para tal fi n. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICASTodos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones especí fi cas que a continuación se detallan: 7.1 Establecimiento de la Lista de Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF) La lista de Intervenciones Públicas Focalizadas se establece teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 7.1.1 Establecimiento de la lista Intervenciones Públicas Focalizadas IPF Las entidades a cargo de intervenciones públicas focalizadas, deben tener en cuenta los siguientes pasos y plazos para el establecimiento de la lista de Intervenciones: 7.1.1.1 Presentación de la propuesta de Intervenciones Públicas Focalizadas IPF: 7.1.1.1.1 Identi fi cación y elaboración de la propuesta de IPF: Toda intervención pública es identi fi cada como focalizada cuando cumple con los siguientes criterios y requisitos: a. Debe estar asociada a un resultado de política social de fi nido a partir de una política nacional, aprobada de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o, en su caso, la disposición legal que la modi fi que o sustituya. b. El resultado de política social al que está asociada la intervención pública debe haber sido previamente priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). c. Debe demostrarse con base en la evidencia disponible que la intervención pública constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental efectiva y e fi ciente para contribuir al logro del resultado de política social al que está asociada. d. La intervención pública debe estar dirigida a atender un segmento especí fi co de la población que presenta un conjunto de características o condiciones que con fi guran una situación de desventaja o vulnerabilidad identi fi cada en el marco del resultado de la política social al que está asociada. Todas las entidades a cargo de las intervenciones públicas, que cumplan con los criterios y requisitos mencionados en el párrafo precedente, elaboran la Propuesta de Intervención Pública Focalizada con su debido sustento técnico, de acuerdo con la estructura de contenidos especi fi cado en el Anexo 01 de la presente Directiva. 7.1.1.1.2 Remisión de la propuesta de IPF al MIDIS:La Entidad a cargo de la Intervención Pública presenta la propuesta de su Intervención Pública Focalizada IPF (Anexo 01) ante la Dirección General de Focalización DFGO.La DGFO podrá requerir de o fi cio que una Entidad a cargo de una Intervención Pública presente su propuesta de IPF para responder a un resultado de Política Social priorizado por las CIAS. 7.1.1.2 Elaboración de la propuesta y actualización de la lista de IPF La DGFO, luego de recibidas las propuestas de IPF presentadas por las entidades a cargo de las intervenciones públicas, revisa, analiza y elabora una propuesta de la lista de IPF. Las propuestas que no cumplan con los requerimientos especi fi cados en el Anexo 01 serán devueltas a la entidad a cargo de la intervención pública para que levante las observaciones realizadas. La DGFO realiza las gestiones pertinentes para elevar la propuesta fi nal de la lista de IPF o la actualización de la misma a la CIAS para su evaluación y aprobación correspondiente. 7.1.1.3 Selección y aprobación de la lista de IPFLa CIAS, luego de recibida la propuesta de la lista de Intervenciones Públicas Focalizadas o la actualización de la misma, evalúa y aprueba la lista o fi cial de Intervenciones Públicas Focalizadas, a partir de las propuestas que cumplan con los criterios, requisitos y sustento técnico establecido en el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS. La Secretaría Técnica de la CIAS comunica a la DGFO la lista o fi cial de las Intervenciones Públicas Focalizadas o la actualización de la misma para que sea incorporada en el Registro Nacional de Programas Sociales y sea comunicada a la Entidad a cargo de la Intervención Pública Focalizada. 7.1.2 Plazos de Gestión para el establecimiento de la IPF 7.1.2.1 La DGFO recibe la Propuesta de IPF presentada por las Entidades a cargo de las Intervenciones Públicas, la revisa y analiza y elabora la propuesta de lista de IPF en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 7.1.2.2 Una vez elaborada la propuesta, la DGFO debe realizar las gestiones pertinentes para elevar a la CIAS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, dicha propuesta para su evaluación y aprobación. 7.1.2.3 Las observación/es identi fi cada/s en la propuesta de IPF serán comunicadas por la DGFO a la Entidad a cargo de la IPF, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que éstas levanten dichas observaciones hasta en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 7.1.2.4 Luego de ello, la propuesta de lista de IPF es elevada a la CIAS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles 7.1.2.5 Finalmente, la DGFO, una vez que recibe de la Secretaría Técnica de la CIAS la comunicación sobre la lista o fi cial de las Intervenciones Públicas Focalizadas, 1) comunica de ello a la Entidad a cargo de la IPF en un plazo máximo de días cinco (5) días hábiles y 2) le solicita el expediente de identi fi cación y de fi nición de los criterios de elegibilidad y egreso de dicha IPF 7.2 Lineamientos para la determinación de los criterios de elegibilidad y de egreso de las intervenciones públicas focalizadas 7.2.1 Identi fi cación y de fi nición de los criterios de elegibilidad y de egreso de las Intervenciones Públicas Focalizadas. Los criterios de elegibilidad a ser aplicados a las intervenciones públicas focalizadas deben incluir las siguientes variables: a. Variables categóricas b. Variables de condiciones socioeconómicasc. Variables de vulnerabilidad