Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2017 (01/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de mayo de 2017 /

El Peruano

6.7 Proceso de evaluación periódica de la lista de intervenciones públicas focalizadas La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, evalúa periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas en relación con el cumplimiento de las metas previstas o su contribución al resultado de política social al que está asociada. Como resultado de dicha evaluación, puede acordar la continuidad reorientación, o culminación de la intervención correspondiente y disponer las medidas a adoptar para tal fin. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones específicas que a continuación se detallan: 7.1 Establecimiento de la Lista de Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF) La lista de Intervenciones Públicas Focalizadas se establece teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 7.1.1 Establecimiento de la lista Intervenciones Públicas Focalizadas IPF Las entidades a cargo de intervenciones públicas focalizadas, deben tener en cuenta los siguientes pasos y plazos para el establecimiento de la lista de Intervenciones: 7.1.1.1 Presentación de la propuesta Intervenciones Públicas Focalizadas IPF: 7.1.1.1.1 Identificación propuesta de IPF: y elaboración de de la

La DGFO podrá requerir de oficio que una Entidad a cargo de una Intervención Pública presente su propuesta de IPF para responder a un resultado de Política Social priorizado por las CIAS. 7.1.1.2 Elaboración de la propuesta y actualización de la lista de IPF La DGFO, luego de recibidas las propuestas de IPF presentadas por las entidades a cargo de las intervenciones públicas, revisa, analiza y elabora una propuesta de la lista de IPF. Las propuestas que no cumplan con los requerimientos especificados en el Anexo 01 serán devueltas a la entidad a cargo de la intervención pública para que levante las observaciones realizadas. La DGFO realiza las gestiones pertinentes para elevar la propuesta final de la lista de IPF o la actualización de la misma a la CIAS para su evaluación y aprobación correspondiente. 7.1.1.3 Selección y aprobación de la lista de IPF La CIAS, luego de recibida la propuesta de la lista de Intervenciones Públicas Focalizadas o la actualización de la misma, evalúa y aprueba la lista oficial de Intervenciones Públicas Focalizadas, a partir de las propuestas que cumplan con los criterios, requisitos y sustento técnico establecido en el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS. La Secretaría Técnica de la CIAS comunica a la DGFO la lista oficial de las Intervenciones Públicas Focalizadas o la actualización de la misma para que sea incorporada en el Registro Nacional de Programas Sociales y sea comunicada a la Entidad a cargo de la Intervención Pública Focalizada. 7.1.2 Plazos de Gestión para el establecimiento de la IPF 7.1.2.1 La DGFO recibe la Propuesta de IPF presentada por las Entidades a cargo de las Intervenciones Públicas, la revisa y analiza y elabora la propuesta de lista de IPF en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 7.1.2.2 Una vez elaborada la propuesta, la DGFO debe realizar las gestiones pertinentes para elevar a la CIAS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, dicha propuesta para su evaluación y aprobación. 7.1.2.3 Las observación/es identificada/s en la propuesta de IPF serán comunicadas por la DGFO a la Entidad a cargo de la IPF, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que éstas levanten dichas observaciones hasta en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 7.1.2.4 Luego de ello, la propuesta de lista de IPF es elevada a la CIAS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles 7.1.2.5 Finalmente, la DGFO, una vez que recibe de la Secretaría Técnica de la CIAS la comunicación sobre la lista oficial de las Intervenciones Públicas Focalizadas, 1) comunica de ello a la Entidad a cargo de la IPF en un plazo máximo de días cinco (5) días hábiles y 2) le solicita el expediente de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y egreso de dicha IPF 7.2 Lineamientos para la determinación de los criterios de elegibilidad y de egreso de las intervenciones públicas focalizadas 7.2.1 Identificación y definición de los criterios de elegibilidad y de egreso de las Intervenciones Públicas Focalizadas. Los criterios de elegibilidad a ser aplicados a las intervenciones públicas focalizadas deben incluir las siguientes variables: a. Variables categóricas b. Variables de condiciones socioeconómicas c. Variables de vulnerabilidad

Toda intervención pública es identificada como focalizada cuando cumple con los siguientes criterios y requisitos: a. Debe estar asociada a un resultado de política social definido a partir de una política nacional, aprobada de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o, en su caso, la disposición legal que la modifique o sustituya. b. El resultado de política social al que está asociada la intervención pública debe haber sido previamente priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). c. Debe demostrarse con base en la evidencia disponible que la intervención pública constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental efectiva y eficiente para contribuir al logro del resultado de política social al que está asociada. d. La intervención pública debe estar dirigida a atender un segmento específico de la población que presenta un conjunto de características o condiciones que configuran una situación de desventaja o vulnerabilidad identificada en el marco del resultado de la política social al que está asociada. Todas las entidades a cargo de las intervenciones públicas, que cumplan con los criterios y requisitos mencionados en el párrafo precedente, elaboran la Propuesta de Intervención Pública Focalizada con su debido sustento técnico, de acuerdo con la estructura de contenidos especificado en el Anexo 01 de la presente Directiva. 7.1.1.1.2 Remisión de la propuesta de IPF al MIDIS: La Entidad a cargo de la Intervención Pública presenta la propuesta de su Intervención Pública Focalizada IPF (Anexo 01) ante la Dirección General de Focalización DFGO.

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