Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2017 (01/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 1 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril de 2017. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1514956-2

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el Año Fiscal 2017, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado con Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 98-2017-SERNANP Lima, 17 de abril de 2017 VISTO: El Memorándum N° 678-2017-SERNANPOA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 137-2017-SERNANP-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás documentos que acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año fiscal 2017; Que, por Resolución Presidencial Nº 330-2016-SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, para el año fiscal 2017; Que, el 03 de julio de 2014 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el SERNANP y Rio Tinto Minera Perú Limitada (RTMP) S.A.C., con el objetivo de fomentar la cooperación interinstitucional entre las partes, orientada a explorar oportunidades de apoyo empresarial a la conservación de Áreas Naturales Protegidas; Que, en el numeral 2.1 de la cláusula segunda de la cuarta adenda al Convenio Marco, aprobó el Plan de Trabajo 2017, el cual forma parte del citado documento como Anexo A, y comprende las actividades a desarrollar, estrategias y mecanismos de cooperación a implementarse entre el SERNANP y RTMP, priorizando aquellas a realizarse en el Bosque de Protección Pagaibamba en el marco del convenio; Que, a su vez, el numeral 2.2 de la cláusula segunda de la cuarta adenda al Convenio Marco, considera que Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C., colaborará con el financiamiento para la ejecución de dicho plan de trabajo, vía donación, que asciende a US$ 36 000,00 Dólares Americanos, los cuales serán desembolsados de la siguiente manera: el primer desembolso será por un monto de US$ 10 800,00 Dólares Americanos, el segundo desembolso por un monto de US$ 14 400,00 Dólares Americanos y el tercer desembolso será por el monto de US$ 10 800,00 Dólares Americanos; Que, con Resolución Presidencial N° 53-2017-SERNANP, de fecha 23 de febrero de 2017, se aceptó la donación dineraria ascendente a US$ 36 000,00 Dólares Americanos, y así también; autorizó

la incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto del SERNANP para el año fiscal 2017 hasta por la suma de S/ 36 757,00 por la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, correspondiente al primer desembolso efectuado en el marco de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C; Que, en el marco del inciso 2, del numeral 2.2 de la segunda cláusula de la cuarta adenda al Convenio Marco; el proyecto Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C., realizó el segundo desembolso (US$ 14 400,00 Dólares Americanos) a la cuenta corriente de donaciones y trasferencias del SERNANP, que convertido a moneda nacional del Perú, ascendió a un monto de S/ 49 010,00, de conformidad con lo comunicado por la Oficina de Administración en el Memorándum N° 678-2017-SERNANP-OA, concordante con lo expresado por la Unidad Operativa Funcional de Finanzas en el Informe N° 059-2017-SERNANP-OAUOFF-TESORERIA; Que, el Plan Operativo Institucional del SERNANP, a través del Formulario Nº 3 Programación Financiera de Gastos, evidencia la programación financiera de gastos del Bosque de Protección Pagaibamba, que considera también el monto de S/ 49 010,00, provenientes del segundo desembolso de donaciones, necesarios para financiar las actividades a desarrollarse en la citada Área Natural Protegida, en concordancia al Plan de trabajo 2017 aprobado en la cuarta adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que: "Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de (...) las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal", concordante con el inciso ii) del numeral 19.2, del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria"; Que, el artículo 69º el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, indica que "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad"; Que, mediante Informe Nº 137-2017-SERNANPOPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera técnicamente factible la incorporación de recursos presupuestarios al presupuesto institucional del pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP para el año fiscal 2017, el monto de S/ 49 010,00 en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, provenientes del segundo desembolso de donaciones dinerarias en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Rio Tinto Minera Perú Limitada S.A.C.; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y;

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