Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2017 (01/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 1 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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7.2.2 Procedimiento para acordar los criterios de elegibilidad. 7.2.2.1 Las entidades a cargo de la intervención pública elaboran el expediente de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y de egreso de la intervención a su cargo de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo 02 y nombran asimismo, mediante documento administrativo, a los representantes responsables de sustentar y acordar los criterios de elegibilidad de su intervención pública focalizada. 7.2.2.2 La entidad a cargo de la intervención pública focalizada, luego de recibida la comunicación del MIDIS, presenta, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles por la mesa de partes del MIDIS, el expediente de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y de egreso, al que deberá adjuntar el documento administrativo que nombra a los representantes responsables de sustentar y acordar los criterios de elegibilidad de su intervención pública focalizada. 7.2.2.3 La DGFO recibe el expediente de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y de egreso presentado por la entidad a cargo de la intervención pública focalizada y convoca en un plazo máximo de quince (15) días hábiles luego de recibido el anexo correspondiente a sesión(es) de trabajo conjunta(s) para acordar los criterios de elegibilidad. 7.2.2.4 La DGFO, conjuntamente con las entidades a cargo de la intervención pública focalizada propuesta, evalúa los criterios de elegibilidad y acuerda los criterios de elegibilidad aplicable a la intervención pública focalizada, para lo cual se debe suscribir el acta de acuerdo de criterios de elegibilidad según el formato establecido en el Anexo 03 de la presente Directiva. 7.2.2.5 Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas son responsables de incorporar los criterios de elegibilidad acordados al documento técnico definitivo de su intervención. 7.2.2.6 La entidad a cargo de la IPF que proponga modificaciones a los criterios de elegibilidad acordados con el MIDIS debe remitir a la DGFO, mediante el Formato del Anexo Nº 02, el sustento de las modificaciones y el documento legal nombrando a los representantes autorizados de sustentar y acordar los nuevos criterios de elegibilidad. La DGFO, una vez recibido el expediente, inicia el mismo proceso mencionado en los párrafos precedentes. 7.3 Lineamientos y procedimientos para el Proceso de Focalización de las Intervenciones Públicas Focalizadas 7.3.1 Las entidades a cargo de las IPF son responsables de implementar o ejecutar las fases del proceso de focalización establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS1. 7.3.2 Para el caso específico de la focalización individual se debe seguir los siguientes lineamientos en cada una de las fases del proceso de focalización: Para la fase de Identificación: a. Identificación intervención de personas objeto de la

b. Identificación de unidades de referencia objeto de intervención · Para identificar las unidades de referencia que contienen a los potenciales usuarios objeto de intervención, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica a través del MIIS, que las unidades de referencia cuenten con el código único de identificación. · Cuando la unidad de referencia objeto de la intervención pública es un hogar, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica, a través del MIIS, que cuente con el código único de identificación registrado en la base de datos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). · Cuando la unidad de referencia objeto de la intervención pública es un centro poblado censal, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica a través del MIIS que los centros poblados censales2 cuenten con el código único de identificación registrado en la base de datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). · Cuando la unidad de referencia objeto de la intervención pública es un centro educativo, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social MIIS que los centros educativos cuenten con el código único de identificación registrado en la base de datos del Ministerio de Educación. · En el caso que las unidades de referencia tales como: centros poblados, hogares o centros educativos no cuenten con la identificación correspondiente, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada debe gestionar su asignación con la entidad competente. · En los casos en los que el criterio de elegibilidad implique el uso de determinado tipo de unidad de referencia distinta a los mencionados en los párrafos precedentes, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) coordina con la entidad competente el proceso para la asignación de códigos únicos de identificación según los lineamientos y procedimientos establecidos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). · Según lo establece el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, el MIDIS excepcionalmente genera los códigos únicos para la identificación de las unidades de referencia requerida cuando no exista una entidad que pueda generar una codificación estandarizada. Para la fase de Elegibilidad: · La entidad a cargo de la intervención pública focalizada realiza la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad acordadas con el MIDIS, contenidos en el expediente técnico definitivo de la intervención pública focalizada. · La entidad a cargo de la intervención pública focalizada coordina con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el acceso a las bases de datos correspondientes, según los lineamientos y procedimientos establecidos para el funcionamiento de Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). · El MIDIS, como entidad a cargo del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), realiza las acciones pertinentes para facilitar los accesos a las bases de datos que forman parte del MIIS requeridas por la entidad a cargo de la intervención pública focalizada. · La entidad a cargo de la intervención pública focalizada elabora el padrón general de potenciales
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· Para identificar de manera inequívoca a las/os potenciales usuarios/os objeto de la intervención, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) que las personas cuenten con el Documento Nacional de Identidad registrado en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). · Si las personas no cuentan con la identificación correspondiente, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada debe gestionar su asignación con RENIEC.

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Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) El centro poblado censal, es uno de los componentes del marco censal, que el INEI registra para ejecutar eventos estadísticos a nivel nacional. Asimismo, según se señala en la quinta disposición transitoria final de la Ley Nº27795-Ley de Demarcación y Organización Territorial, en tanto se determine el saneamiento de los límites territoriales, conforme a la presente ley, las delimitaciones censales y/u otros relacionados con las circunscripciones territoriales son de carácter referencial.

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