Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2017 (01/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de mayo de 2017 /

El Peruano

e) Registrar las intervenciones públicas focalizadas aprobadas por la Comisión Interministerial de Asunto Sociales (CIAS) en el Registro Nacional de Programas Sociales (RPS) o la que haga sus veces. f) Gestionar y conducir la asistencia técnica en materia de focalización a las entidades de la administración pública que lo requieran. 4.3 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, son responsables de: a) Remitir a la Dirección General de Focalización la propuesta de intervención pública focalizada debidamente sustentada en base a evidencias disponibles, según la estructura de contenidos detallada en el Anexo 01 de la presente directiva. b) Ejecutar o implementar los procesos de focalización de la intervención pública a su cargo desde su diseño inicial. c) Identificar y definir los criterios de elegibilidad y egreso de los potenciales usuarios objeto de la intervención pública focalizada a su cargo, estos criterios de elegibilidad son acordados a través de sesiones de trabajo convocadas por la Dirección General de Focalización. Los criterios acordados serán incorporados en el documento técnico definitivo de la intervención a su cargo. d) Elaborar y presentar a la Dirección General de Focalización, el expediente que contenga la propuesta de identificación y definición de los criterios de elegibilidad y egreso a ser aplicados en las intervenciones públicas focalizadas a su cargo, debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente directiva. e) Garantizar la calidad, veracidad y consistencia de la información remitida. f) Participar y colaborar en las actividades de capacitación en materia del Sistema de Focalización o aspectos vinculados, definidas por el MIDIS. g) Llevar un registro actualizado de los usuarios atendidos por la Intervención Pública Focalizada a su cargo, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos personales. h) Llevar un registro actualizado de las unidades de referencia objeto de la intervención de la Intervención Pública Focalizada a su cargo. i) Proporcionar a la Dirección General de Focalización de acuerdo a la periodicidad de cada intervención, el registro con la información sus usuarios y unidades de referencia. 5. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva se establece las siguientes definiciones: 5.1 Clasificación socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar, que es determinada por la DOF siguiendo la metodología aprobada por el MIDIS. 5.2 Criterios de elegibilidad: Son las características o condiciones asociadas a variables personales, sociales, económicas, culturales, demográficas, geográficas o de cualquier otra índole que se establecen para identificar y seleccionar a las/os potenciales usuarias/os de una intervención pública focalizada específica. 5.3 Criterios de egreso: Son las condiciones que se establecen para determinar el momento u oportunidad en la que las/os usuarias/os inicialmente elegidos de la intervención pública focalizada deben dejar de recibir los bienes y servicios objeto de la citada intervención. Dichas condiciones están vinculadas a la naturaleza y objetivo de la intervención pública focalizada. 5.4 Documento Técnico Definitivo: Es el documento que contiene la descripción de la intervención pública focalizada, incluyendo, los criterios de elegibilidad y los criterios de egreso, entre otros aspectos técnicos relevantes para establecer su aplicación. 5.5 Entidad a cargo de la Intervención Pública: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto designado o creado para ejecutar o implementar las fases del proceso de focalización, responsables desde su diseño inicial.

5.6 Focalización: Es un conjunto de reglas e instrumentos que permiten identificar a personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o en desventaja como potenciales usuarios de bienes y servicios aplicando criterios de Elegibilidad establecidos para las intervenciones públicas focalizadas. 5.7 Focalización Geográfica: Es un tipo de focalización de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social que determina una población objetivo, cuyo criterio principal se basa en la ubicación geográfica de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupo poblacionales o jurisdicciones geográficas. 5.8 Focalización Individual: Es un tipo de focalización de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social que determina una población objetivo basado en la evaluación de condiciones de las personas o sus hogares, distintas a la ubicación geográfica, que son analizados individualmente ("caso por caso"). 5.9 Fraude: Es la acción u omisión que tiene por objeto ocultar, alterar o falsificar información o documentación con la finalidad de resultar elegible para una o más intervenciones públicas focalizadas o favorecer la elegibilidad de uno o más terceros. 5.10 Hogar: Es el conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. Incluye a los integrantes que, sin ser residentes habituales, dependen del presupuesto del hogar, siempre y cuando cursen estudios y tengan hasta veintidós (22) años de edad, presten servicio militar o requieran atención médica en otra jurisdicción. 5.11 Intervención Pública: Se considera intervención pública a todo bien o servicio que brinda el Estado destinado a lograr un propósito social específico sobre personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión. Los programas sociales y subsidios del Estados son un tipo de intervención pública. 5.12 Intervención Pública Focalizada (IPF): Se considera que una Intervención Pública es focalizada cuando requiere definir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a los bienes y/o servicios que esta provee. 5.13 Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS): Es una plataforma informática conformada por un conjunto de bases de datos y procedimientos estandarizados para el acceso e intercambio de datos entre las entidades públicas. Provee información social en tiempo real para la planificación, diseño, ejecución y seguimiento de las intervenciones públicas focalizadas. 5.14 Padrón General de Hogares (PGH): Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasificación socioeconómica. El padrón general de hogares está compuesto por la información de los hogares ubicados en viviendas particulares, viviendas colectivas y hogares sin vivienda. 5.15 Potenciales usuarios/as: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada. 5.16 Proceso de focalización: Se trata del proceso que hace efectivo los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso. 5.17 Registro Nacional de Usuarios (RNU): Es una base de datos que se conforma a partir de los padrones de usuarias/os actualizados de las intervenciones públicas

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