Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2017 (02/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 2 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Las resoluciones que liquiden costas y costos deberán apercibir al obligado a presentar los medios probatorios que acrediten su cumplimiento en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo que se otorga para cumplir el pago; bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 del Código. En caso se produzca el incumplimiento del mandato, el beneficiado deberá comunicarlo al órgano resolutivo de primera instancia, el cual evaluará la imposición de la multa coercitiva por incumplimiento del pago de costas y costos liquidados conforme a lo establecido en el numeral 4.11 de la presente Directiva. 4.10. Conclusión del procedimiento En los casos que se verifique una infracción y corresponda imponer una sanción, la inasistencia a la audiencia de conciliación, sea ésta presencial o virtual, convocada por el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o por la autoridad administrativa durante la tramitación del procedimiento, podrá ser considerada una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en numeral 6 del artículo 112 del Código. De llevarse a cabo la audiencia de conciliación y aun cuando no se arribe a un acuerdo, la autoridad administrativa debe dejar constancia en el acta de conciliación de la propuesta conciliatoria formulada por el proveedor, para efectos del atenuante especial contemplado en el artículo 112º del Código de Protección y de Defensa del Consumidor. 4.11 Ejecución de Mandatos 4.11.1 En caso de incumplimiento de algún mandato de medida correctiva, pago de costas y costos liquidados o medida cautelar, el beneficiario deberá comunicar por escrito este hecho a la autoridad administrativa, precisando el número de expediente y resolución que lo dispuso, además especificar en qué consiste el incumplimiento en caso se trate de varios mandatos. 4.11.2 Recibida la comunicación, el órgano resolutivo de primera instancia podrá otorgar al administrado obligado por el mandato un plazo adicional de dos (2) días hábiles para cumplir con el apercibimiento. 4.11.3 En caso el obligado no acredite el cumplimiento del mandato, procederá la imposición de la multa coercitiva. 4.11.4 No procede apelación respecto de la imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 117 y 118 del Código. Las resoluciones que imponen multas coercitivas causan estado y son susceptibles de impugnación en sede judicial mediante la acción contencioso administrativa. 4.11.5 En caso el órgano resolutivo verifique el cumplimiento de la medida correctiva, pago de costas y costos o medida cautelar, enviará una comunicación al beneficiado informándole este hecho e indicando que, de considerar que persiste el incumplimiento, podrá solicitar el inicio de un procedimiento sancionador por incumplimiento de mandatos previsto en el artículo 106 del Código. V. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR POR INICIATIVA DE LA AUTORIDAD 5.1. Procedimiento Sancionador por Iniciativa de la Autoridad Se denomina así al procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor promovido por propia iniciativa de la Comisión de Protección al Consumidor competente, como consecuencia del ejercicio de la función de supervisión realizada de forma directa o mediante encargo. 5.2. Plazos de tramitación 5.2.1. En las resoluciones de inicio de procedimiento sancionador por iniciativa de la autoridad se establecerá

un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para la presentación de descargos. 5.2.2. Si la solicitud de prórroga de plazo se presenta con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de descargos, esta será denegada. Ello, sin perjuicio del derecho de la autoridad de efectuar los requerimientos de información y actuaciones probatorias que resulten pertinentes, así como del administrado de presentar sus alegatos durante el procedimiento. La prórroga, en caso de ser otorgada, será concedida por única vez. 5.3. De la denunciado condición de Microempresa del

Si en el expediente no obran medios de prueba que acrediten la condición de microempresario del denunciado, de conformidad con las normas de la materia, el órgano resolutivo presumirá que no ostenta dicha condición; por lo que no le serán aplicables las disposiciones que recoge el Código respecto de ellas. 5.4. Suspensión del procedimiento Para efectos de la suspensión del procedimiento por iniciativa de la autoridad, se aplicarán los supuestos previstos en el artículo numeral 4.6 de la presente Directiva. 5.5. Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos En las resoluciones que se impongan medidas cautelares o correctivas, se establecerá la obligación a cargo del proveedor sancionado de acreditar el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento de imponer multa coercitiva por incumplimiento de mandato. 5.6. Informe final de instrucción De conformidad con lo señalado en artículo 235.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, en los procedimientos administrativos a instancia de la autoridad la Secretaría Técnica de la Comisión formulará un informe final de instrucción el mismo que será notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo improrrogable no menor de cinco (5) días hábiles. VI. CONSULTA SOBRE PRECEDENTES OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE

En caso las Comisiones de Protección al Consumidor emitan una resolución final en la que se establezca un precedente de observancia obligatoria en el marco de un procedimiento ordinario y esta sea apelada, la Sala competente en materia de protección al consumidor se pronunciará sobre el mismo al emitir su decisión final. De no interponerse recurso de apelación, o en caso el precedente de observancia obligatoria se emita en el marco de un procedimiento sumarísimo, las Comisiones de Protección al Consumidor remitirán de oficio el expediente concluido a la Sala para que se pronuncie sobre la condición de precedente de observancia obligatoria de la decisión final. Durante la tramitación de la consulta, dicha condición queda suspendida. VII. APELACIÓN 7.1. Plazos El plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles, no prorrogables, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución a impugnar, conforme a lo establecido por el artículo 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.2. Actos susceptibles de ser impugnados Sin perjuicio de los otros actos administrativos susceptibles de impugnación, en los supuestos de

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