Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2017 (02/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 2 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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publicado en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1514964-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 y conforma Equipo Técnico
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2017-MSB-A San Borja, 26 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 45-2017-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica de fecha 04 de abril de 2017, el Informe N° 73-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 11 de abril de 2017; el Memorando N° 379-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 18 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobiernos y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas"; siendo que, mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas complementarias y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ley N° 28056, Ley del Presupuesto Participativo, modificado por Ley N° 29298, se establecen los principios rectores y disposiciones generales del Presupuesto Participativo, así como las faces, su vinculación con los planes de desarrollo concertado y los mecanismos de vigilancia participativa; Que, mediante Informe N°45-2017-MSB-GM-GPE la Gerencia de Planificación Estratégica remite al Gerente Municipal la propuesta de Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 del distrito de San Borja, así como la conformación del Equipo Técnico correspondiente; Que, mediante Ordenanza N° 542-MSB que aprueba el "Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del Distrito de San Borja", se establece que el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo es el soporte técnico de todo el proceso, estableciendo su conformación, atribuciones y responsabilidades; asimismo, contempla las atribuciones y responsabilidades del Gerente de Planificación Estratégica en calidad del Presidente del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo;

Que, mediante Informe N° 73-2017-MSB-GM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 del distrito de San Borja, se ajusta al marco legal precedente; Que, en este sentido, la Gerencia Municipal propone la aprobación de la propuesta normativa en mención; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 del distrito de San Borja, el mismo que consta en el Anexo adjunto. Artículo Segundo.- Conformar el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 del distrito de San Borja, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 542-MSB, el mismo que estará conformado como sigue: - Gerente de Planificación Estratégica, quien presidirá el Equipo Técnico. - Funcionario Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI). - Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización. - Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística. - Gerente de Medio Ambiente y Obras Públicas. - Jefe de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor. - Gerente de Participación Vecinal. - Gerente de Seguridad Ciudadana. - Gerente de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana. - Gerente de Desarrollo Humano. - Gerente de Desarrollo Urbano. - Un profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto en el sector público, debidamente acreditado, proveniente de la sociedad civil, quien será designado por el Equipo Técnico al inicio de los talleres de trabajo. Artículo Tercero.- El Equipo Técnico conformado en el artículo precedente, y el Gerente de Planificación Estratégica quien lo preside, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 542-MSB. Artículo Cuarto.- Todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, bajo responsabilidad deben brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planificación Estratégica, dentro de los plazos que establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 542MSB. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- Establecer como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018, el monto de S/.3´255,065.00 (Tres millones doscientos cincuenta y cinco mil con sesenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Sétimo.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de Transparencia Institucional, así como a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal, su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

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