Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2017 (02/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de mayo de 2017 /

El Peruano

clasificación socioeconómica y de los hogares que cuentan con clasificación socioeconómica vigente para verificar la veracidad de la información con la que se determinó la respectiva clasificación socioeconómica. Dichas visitas podrán ser inopinadas. En caso el solicitante de clasificación socioeconómica o potenciales usuarios no autoricen el ingreso del personal acreditado del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a las respectivas viviendas hasta en dos (2) oportunidades, se podrá desestimar la solicitud presentada. En caso el usuario no autorice el ingreso del personal acreditado del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a las respectivas viviendas, se cancela su clasificación socioeconómica o se le retira de la intervención pública focalizada, según corresponda. e) Otras que sean necesarias. 7.3 Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el caso de las infracciones cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros. Para efectuar el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionador, se deben tener en cuenta las siguientes etapas: 7.3.1 Etapa Instructiva 7.3.1.1 Si se detectan circunstancias suficientes que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento; la Dirección de Operaciones de Focalización, como autoridad instructora, debe emitir una resolución de imputación de cargos a los presuntos infractores. En dicha resolución, se debe indicar: los hechos que se imputan a título de cargo, las infracciones en las que estarían calificando tales hechos, las sanciones que se podrían imponer, el plazo de cinco (05) días para la presentación de descargos; así como, que la autoridad competente para sancionar es la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 63 del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. La resolución de imputación de cargos debe ser notificada a los presuntos infractores, con las formalidades de Ley. La resolución que dispone el inicio del procedimiento sancionador no es objeto de impugnación. 7.3.1.2 Vencido el plazo indicado, presentado o no el respectivo descargo, la Dirección de Operaciones de Focalización realiza de oficio todas las actuaciones adicionales necesarias para comprobar hechos relevantes en el procedimiento, a fin de determinar si existe infracción administrativa. 7.3.1.3 Concluida la recolección de pruebas, la Dirección de Operaciones de Focalización emite un informe debidamente motivado en el que determina la existencia o no de responsabilidad de los presuntos infractores y, de corresponder, la sanción aplicable. 7.3.2 Etapa Decisoria 7.3.2.1 El informe indicado en el numeral 7.3.1.3, así como la documentación actuada en el expediente correspondiente, deben ser remitidos por la Dirección de Operaciones de Focalización a la Dirección de Calidad de la Información de Focalización. Se debe indicar el número de expediente, el nombre y los apellidos del administrado, el tipo y número de documento de identidad del administrado y la cantidad de folios del expediente. 7.3.2.2 Evaluado el informe de la Dirección de Operaciones de Focalización, la Dirección de Calidad de la Información de Focalización puede disponer la ampliación de la etapa instructiva y devolver el expediente a la autoridad instructora, a fin de que

realice actuaciones complementarias que se considere indispensables para resolver el procedimiento. 7.3.2.3 Si se devuelve el expediente a la Dirección de Operaciones de Focalización, esta adopta las acciones correspondientes y elabora un nuevo informe ratificándose o no, en las conclusiones del pronunciamiento original. El informe final de la Dirección de Operaciones de Focalización, conjuntamente con el expediente correspondiente, debe ser remitido a la Dirección de Calidad de la Información de Focalización. 7.3.2.4 La Dirección de Calidad de la Información de Focalización notifica al administrado el informe final para que formule sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la notificación. 7.3.2.5 Concluida la evaluación del informe final y de los descargos de haber sido presentados, la Dirección de Calidad de la Información de Focalización emite una resolución motivada, señalando la existencia o inexistencia de responsabilidad por la comisión de las infracciones imputadas y la sanción aplicable. 7.3.2.6 Se notifica al denunciado, al ciudadano que formuló la denuncia detallada en el numeral 6.2.2 de la presente directiva y al órgano u entidad que comunicó sobre la comisión de la presunta infracción, la resolución emitida por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, que determina la responsabilidad del administrado o el archivo del procedimiento. 7.3.3 Recursos Administrativos. La resolución emitida por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización sobre la responsabilidad del administrado respecto a la comisión de una infracción, puede ser impugnada mediante los recursos administrativos que contempla el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso no se impugne la resolución emitida por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde su notificación, esta queda consentida, siendo firme el acto. El pronunciamiento que resuelve el recurso interpuesto debe ser notificado al administrado, al ciudadano que formuló la denuncia y al órgano u entidad que comunicó sobre la comisión de la presunta infracción. El plazo para resolver los recursos administrativos es de treinta (30) días hábiles contados desde la interposición del recurso. En el caso del recurso de apelación, éste se presenta ante la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, que eleva los actuados a la Dirección General de Focalización. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa, por lo que no cabe la interposición de recurso alguno en su contra y únicamente podrá interponerse una demanda contenciosa administrativa en los términos previstos en la legislación de la materia. 7.4 El Plan Anual de Auditoría y Control 7.4.1 El Plan Anual de Auditoría y Control previsto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 269-2016-MIDIS, que establece disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares, necesariamente, debe incluir un componente de consistencia de información. 7.4.2 En los Planes Anuales de Auditoría y Control, se toma en cuenta los resultados obtenidos de su ejecución en los años precedentes; incorporando las acciones correspondientes. 8. ANEXOS 8.1 Anexo Nº 01: Diagrama de flujo del procedimiento administrativo sancionador y del procedimiento recursivo. 8.2 Anexo Nº 02: Formato de Acta de visita al hogar.

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