Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2017 (02/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

20 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Martes 2 de mayo de 2017 /

El Peruano

Estando a lo expuesto y, con la opinión favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo 1°.- La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), constituida por la Ordenanza Nº 1016 Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, estará conformada por los representantes de las instituciones siguientes: 1. Municipalidad Metropolitana de Lima: - Un representante de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, quien la presidirá. - Un representante de la Gerencia de Participación Vecinal de la MML 2. Municipalidades Distritales: - Un representante de la Municipalidad de Los Olivos como representante de las Municipalidades de la Zona Norte. - Un representante de la Municipalidad de Ate como representante de las Municipalidades de la Zona Este. - Un representante de la Municipalidad de Villa El Salvador, como representante de las Municipalidades de la Zona Sur. - Un representante de la Municipalidad de Santiago de Surco, como representante de las Municipalidades de la Zona Centro. 3. Instituciones Públicas: - Un representante del Ministerio de la Producción - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental ­ DIGESA - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un Representante del Ministerio de Energía y Minas. 4 Instituciones Privadas: - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. - Un representante de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima. 5. Sociedad Civil: - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. - Un representante del Colegio Médico del Perú. - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales. Artículo 2°.- Establecer que en un plazo de 10 días útiles, las instituciones públicas y privadas acrediten a sus representantes ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el caso de las instituciones públicas, se requiere resolución del titular o máxima autoridad administrativa; y para el caso de las instituciones privadas, comunicación oficial suscrita por el representante legal. Artículo 3º.- Facúltese al Gerente Municipal Metropolitano para que mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana apruebe el reglamento interno de la Comisión Ambiental Metropolitana. Artículo 4º.- Deróguese el Decreto de Alcaldía N° 003 del 27 de Abril de 2015. Artículo 5º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano", debiendo a la vez ser

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Establecen conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana constituida mediante Ordenanza N° 1016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 Lima, 27 de abril de 2017 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º inciso 6 y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar Decretos de Alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-PCM, señala que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 1016, instituye el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, cuya finalidad es integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 6º de la citada Ordenanza constituye la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), como un órgano consultivo que está encargado de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en lo que respecta a la política ambiental en la Provincia de Lima; Que, el último párrafo del artículo 6º de la referida Ordenanza establece que la Comisión Ambiental Metropolitana estará integrada por aquellos actores del nivel local del sector público, sector privado y la sociedad civil, los cuales serán designados por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 27 de abril de 2015, publicado en el diario oficial El Peruano del 16 de mayo de 2015 se designó a los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana para el periodo 2015 - 2016. Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, durante los meses de enero y febrero del presente año ha efectuado, acorde con sus competencias, un nuevo proceso de convocatoria y elección de los nuevos representantes para integrar la CAM, periodo 2017-2018; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Finales de la Ordenanza Nº 1016 faculta al Alcalde Metropolitano para aprobar mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos Técnicos, procedimientos administrativos y demás normas del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; y

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