Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2017 (02/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 2 de mayo de 2017 /

El Peruano

3.4 Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). 3.5 Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS, que establece disposiciones para la simplificación del proceso de Clasificación Socioeconómica. 3.6 Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 3.7 Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.8 Resolución Ministerial Nº 269-2016-MIDIS, que establece disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). 4. RESPONSABILIDADES Son responsables de asegurar el cumplimiento de la presente directiva: 4.1 La Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, es responsable de elaborar y desarrollar los criterios, reglas y procedimientos que regulan el proceso de focalización de las intervenciones públicas, con el fin de alcanzar los objetivos y resultados de la política de desarrollo e inclusión social. Gestiona el registro de sanciones impuestas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) por todos sus integrantes y resuelve los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización que impongan sanciones en el marco de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su reglamento. 4.2 La Dirección de Operaciones de Focalización, unidad orgánica de la Dirección General de Focalización, es responsable de la adopción de medidas para el control y prevención del fraude, en coordinación con la Dirección de Calidad de la Información de Focalización. Lleva a cabo la fase instructora de los procedimientos sancionadores que corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el marco de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su reglamento. 4.3 La Dirección de Calidad de la Información de Focalización, unidad orgánica de la Dirección General de Focalización, es responsable de establecer medidas para el control y prevención del fraude que deben adoptar los integrantes del SINAFO. Asimismo, aplica sanciones, en el marco de los procedimientos sancionadores que corresponden al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previstos en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su reglamento. 4.4 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas tienen la responsabilidad de adoptar medidas para prevenir situaciones de fraude por parte de sus usuarios y potenciales usuarios. 4.5 Las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de los Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de informar a las personas que solicitan la clasificación socioeconómica (CSE) de sus hogares, de la posibilidad de que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o la entidad a cargo de la intervención pública focalizada que corresponda, les imponga sanciones si incurren en fraude, conforme a lo previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su reglamento. 5. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva se establece las siguientes definiciones: 5.1 Bases de datos administrativas: Son fuentes de información secundaria, de carácter nominal, que son administradas por las entidades de la Administración Pública. 5.2 Clasificación socioeconómica (CSE): Es una medida de bienestar del hogar, que es determinada por la DOF siguiendo la metodología aprobada por el MIDIS.

5.3 Entidad a cargo de la intervención pública focalizada: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto a cargo de la intervención pública focalizada designado o creado para ejecutar o implementar las fases del proceso de focalización, responsables desde su diseño inicial. 5.4 Etapa instructiva: Es la etapa del procedimiento administrativo sancionador, desarrollado en la presente Directiva, que comprende aquellas actuaciones que resulten necesarias para el conocimiento y la comprobación de la comisión de infracciones relacionadas con la obtención de la clasificación socioeconómica, cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros, tal como se encuentra previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). 5.5 Etapa decisoria: Es la etapa del procedimiento administrativo sancionador, desarrollado en la presente Directiva, que comprende la evaluación de las pruebas recabadas en el respectivo expediente, la propuesta resolutiva formulada por el órgano instructor, así como la determinación y declaración de la existencia o no de infracción administrativa relacionada con la obtención de la clasificación socioeconómica, y la correspondiente sanción respecto de cada uno de los hechos imputados. 5.6 Focalización: Es un conjunto de reglas e instrumentos que permiten identificar a personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o en desventaja como potenciales usuarios de bienes y servicios aplicando criterios de Elegibilidad establecidos para las intervenciones públicas focalizadas. 5.7 Fraude: Es la acción u omisión que tiene por objeto ocultar, alterar o falsificar información o documentación con la finalidad de resultar elegible para una o más intervenciones públicas focalizadas o favorecer la elegibilidad de uno o más terceros. 5.8 Potenciales usuarias/os: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada. 5.9 Prevención del fraude: Adopción de medidas cuya finalidad es evitar, afrontar y controlar situaciones de fraude, como medio para desincentivar este tipo de conductas. 5.10 Procedimiento administrativo sancionador: Conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de una resolución emitida por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, en la cual se determine si se incurrió en infracciones relacionadas con la obtención de la clasificación socioeconómica, cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros, tal como se encuentra previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), así como, de corresponder, las sanciones y medidas correctivas aplicables. 5.11 Proceso de focalización: Se trata del proceso que hace efectivo los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso. 5.12 Usuarias/os: Son las personas que reciben los bienes y servicios objeto de la intervención pública focalizada. 6. DISPOSICIONES GENERALES Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones generales que a continuación se detallan:

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