Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2017 (02/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 2 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

7

6.1 Deber de difusión sobre el fraude y sus consecuencias 6.1.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas adoptan acciones de difusión y sensibilización dirigidas a la ciudadanía acerca del fraude en los procesos de focalización y sus consecuencias. 6.1.2 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas y las unidades locales de empadronamiento informan a los solicitantes de clasificación socioeconómica, potenciales usuarios y usuarios acerca de las sanciones aplicables en casos de fraude; así como de la posibilidad de eximirse de responsabilidad, si este tipo de conducta es subsanada de manera voluntaria, antes de ser notificado el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento. Asimismo, informan a sus potenciales usuarios y usuarios acerca de la necesidad de comunicar sobre los cambios en las condiciones declaradas al momento de su afiliación. Las entidades mencionadas deben dejar constancia de que brindaron la información indicada en los párrafos precedentes. Esta obligación de las entidades no constituye una condición para la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento. 6.2 Control del fraude a través de la denuncia ciudadana 6.2.1 En el marco del principio de transparencia y participación, reconocido en el Artículo Único del Título Preliminar de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), la ciudadanía puede presentar denuncias ante la entidad a cargo de la intervención pública focalizada respecto a hechos que puedan afectar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos utilizados en el SINAFO. Si la denuncia se refiriera a la información brindada para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, la entidad debe remitirla inmediatamente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. En este caso la denuncia también puede presentarse directamente ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 6.2.2 Las denuncias ciudadanas deben exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, conforme a lo previsto por la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado debidamente al denunciante, si éste se encuentra individualizado. 6.3 Control de fraude a partir de información detectada por entidades de la Administración Pública 6.3.1 De detectar hechos que puedan afectar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos utilizados en un proceso de focalización, las entidades de la Administración Pública deben comunicarlo a la entidad a cargo de la intervención pública focalizada correspondiente. 6.3.2 Si dicha comunicación se refiriera a la información brindada para que se determine la clasificación socioeconómica, debe dirigirse al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

6.4 Control de fraude a través de la supervisión de entidades del SINAFO 6.4.1 En el marco de lo previsto en su normativa sectorial, las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas deben realizar la supervisión de los procesos de focalización a su cargo a fin de detectar hechos que puedan afectar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos utilizados en los mismos. 6.4.2 Asimismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las referidas funciones de supervisión en lo que respecta a los procesos de determinación de la clasificación socioeconómica, a través de la Dirección General de Focalización y sus unidades orgánicas. 6.5 Registro de sanciones impuestas en el marco del SINAFO 6.5.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas ingresan las sanciones que impongan a sus usuarios, potenciales usuarios y terceros, al Registro de Sanciones, creado por la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento. 6.5.2 Las referidas entidades deben revisar el mencionado registro de manera permanente, con el objeto de aplicar la sanción de inelegibilidad, prevista en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones específicas que a continuación se detallan: 7.1 Capacitación acerca de la prevención del fraude El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social capacita a los servidores y funcionarios de las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas acerca de las medidas de prevención del fraude que deben implementar. Dicha capacitación debe comprender temas, tales como: los efectos del fraude, los mecanismos vigentes para su prevención y detección, las responsabilidades de los funcionarios en la materia y el régimen de sanciones aplicable. 7.2 Control a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), a fin de detectar posibles situaciones de fraude en los procesos de determinación de clasificación socioeconómica, la Dirección General de Focalización y sus unidades orgánicas, pueden adoptar las siguientes medidas de control: a) Ejercer las facultades previstas en el artículo 238 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Solicitar a los integrantes del SINAFO todo antecedente relacionado con los procesos de focalización. c) Solicitar a las entidades públicas el acceso a las bases de datos administrativas a su cargo; sin perjuicio de obtener el consentimiento expreso de los administrados, cuando corresponda conforme con lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales. d) Realizar visitas a los hogares de los potenciales usuarios y usuarios de las intervenciones públicas focalizadas a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, a los hogares de los solicitantes de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.