Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2017 (02/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 2 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban la Directiva N°005-2017-MIDIS, denominada "Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2017-MIDIS Lima, 27 de abril de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 101-2017-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 041-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; el Memorando Nº 300-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 039-2017-MIDIS/SG/ OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; y, el Informe Nº 007-2017-MIDIS/VMPES/DGFO/DCIF, emitido por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y se especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30435, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo, que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa los resultados; Que, asimismo, el literal h) del artículo 7 de la Ley Nº 30435 establece que es atribución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, señala que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, aprobará, entre otros, la Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude; Que, en concordancia con lo anterior, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS, establece el plazo para la aprobación de la Directiva a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435; Que, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, Dirección de Calidad de la Información de Focalización de la Dirección General de Focalización, mediante Informe Nº 007-2017-MIDIS/ VMPES/DGFO/DCIF, sustenta y propone la "Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude"; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 300-2017-MIDIS/SG/OGPPM e Informe Nº 039-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, respectivamente, otorgan opinión

favorable para la emisión de la referida propuesta de directiva; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar la Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude; De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº005-2017-MIDIS, denominada "Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude", cuyo texto, en Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECCIÓN GENERAL DE FOCALIZACIÓN Dirección de Calidad de la Información de Focalización DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA ADOPTAR LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO) Directiva Nº 005- 2017-MIDIS 1. OBJETIVO Establecer las medidas que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) con la finalidad de prevenir situaciones de fraude en los procesos de focalización. 2. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, los que de acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 30435 Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización son las siguientes entidades: a. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). b. Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado. c. Gobiernos regionales y gobiernos locales. d. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). e. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). f. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 3. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 3.2 Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). 3.3 Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales.

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