Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 5 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 25-2017-PPM/MDA, la Procuraduría Pública Municipal informa que la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Resolución Nº 208-2017/STCEBINDECOPI, resuelve iniciar procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Ate por la imposición de barreras burocráticas, las cuales consisten en; i) La exigencia de contar con carné de sanidad impuesta a las personas que realicen actividades de comercio y/o servicios, contenida en el Código Nº 02.2043 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; ii) La exigencia de contar con carné de sanidad impuesta a las personas que realicen actividades de chofer y ayudante en la distribución de agua potable, contenida en el Código Nº 02.2155 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; iii) La exigencia de contar con carné de sanidad impuesta a las personas que realicen actividades económicas en kioscos, contenida en el Código Nº 01.1204 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; Que, mediante Informe Nº 022-2017-MDA-GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control, solicita y sugiere se promueva la modificación de la Ordenanza Nº 416-MDA, para modificar la infracción con Código Nº 09-9041, a fin de que se establezca que la ejecución de las medidas complementarias y provisionales de la presente infracción estará a cargo de la Procuraduría Pública Municipal, ya que la legitimidad e interés para obrar sobre la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal, corresponde a la Procuraduría Pública de la Municipalidad, más no a autoridad distinta a ésta; Que, mediante Informe Nº 341-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente modificar la Ordenanza Nº 416-MDA, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate, a fin de eliminar las sanciones del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, tipificadas con Código Nº 02.2043, Nº 02.2044, Nº 02.2155 y Nº 01.1204; asimismo, en su Informe Nº 343-2017-MDA/GAJ, se

ratifica en su informe mencionado y se pronuncia por la modificación de la redacción de la infracción tipificada con código Nº 09.9041, precisando que la ejecución de medidas complementarias y provisionales de la referida infracción, estarán a cargo de la Procuraduría Publica Municipal, conforme a la propuesta de la Gerencia de Fiscalización y Control, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación mediante otra Ordenanza de acuerdo a sus atribuciones; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9º, inciso 8), que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, mediante Dictamen Nº 003-2017-MDA/CAJTI, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 416-MDA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate; indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 416-MDA - QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo Primero.- MODIFÍQUESE; la infracción 09.9041 de la Línea de Tratamiento Paisajista del Cuadro Único de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, cuyo texto final quedará establecido de la siguiente forma:
MULTA

Código

Gradualidad

Descripción de la Infracción 0 a 5 Ha Por USAR, DESTRUIR, VENDER, DISPONER, áreas de dominio público como riberas de río, zonas declaradas intangibles, zonas de laderas de cerros, zonas destinadas para arborización, zonas con fines ecológicos y otros 5 a 10 Ha

Mayor a 10 Ha

Medida Complementaria

Medida Provisional

09.9041

Muy Grave

5 UIT

10 UIT

15 UIT

Demolición y/o retiro (ejecutado por la Procuraduría Pública Municipal)

Retiro Inmediato (ejecutado por la Procuraduría Pública Municipal)

Se precisa que la ejecución de la Medida Complementaria y de la Medida Provisional se realizará en función a lo establecido en los artículos 65º y 66º de la Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País. Para la ejecución de la Medida Complementaria y/o Medida Provisional se contará bajo responsabilidad con el apoyo de la Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Serenazgo, Gerencia de Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Mantenimiento Urbano y Ornato, solicitando el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo Segundo.- DEROGAR; del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado con Ordenanza Nº 416-MDA, de fecha 31 de agosto del 2016, las siguientes infracciones: 1) Infracción Nº 02.2043 "por carecer de carné de sanidad o tenerlo vencido"; 2) Infracción Nº 02.2155 "no contar el chofer y ayudante con carné de sanidad o certificado de salud, o encontrarse vencido"; 3) Infracción Nº 01.1204 "por carecer de carné

de sanidad"; y, 4) Infracción Nº 02.2044 "por poseer carné de sanidad de otra persona". Artículo Tercero.- RATIFICAR; en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 416-MDA de fecha 31 de agosto de 2016. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar, a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1516427-1

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