Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano
En Soles

Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1346, señala que todo asegurado al régimen subsidiado por afiliación regular deberá contar con su clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares o ser considerado como vulnerable de acuerdo a la definición que se establezca mediante Reglamento o conforme se dispone en la legislación vigente; para tal efecto, se autoriza al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, señalando que para tal finalidad, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exonerado de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Informes N°s. 003 y 19-2017-MIDIS/ VMPES/DGFO, la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sustenta y propone una Transferencia de Partidas para financiar las acciones necesarias para que todo asegurado al régimen subsidiado por afiliación regular del Seguro Integral de Salud cuente con su clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, empadronamiento que comprende 1 827 Gobiernos Locales; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Informe N° 107-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emite opinión favorable a la transferencia de recursos del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ JUNTOS, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, indicando que el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cuenta con recursos disponibles en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de QUINCE MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 15 061 707,00) para el financiamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346 referido a la determinación de la clasificación socioeconómica de los asegurados al régimen subsidiado por afiliación regular del Seguro Integral de Salud-SIS; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 294-2017-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINCE MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 15 061 707,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346 referido a la determinación de la clasificación socioeconómica de los asegurados al régimen subsidiado por afiliación regular del Seguro Integral de Salud-SIS; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINCE MILLONES SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 15 061 707,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

: Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ JUNTOS

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0049 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres PRODUCTO 3000530 : Hogares con gestantes, niños, adolescentes y jóvenes hasta 19 años en situación de pobreza reciben incentivos monetarios por cumplir corresponsabilidades con orientación y acompañamiento 5004902 : Entrega de incentivos monetarios condicionados a hogares usuarios en situación de pobreza 1 : Recursos Ordinarios 15 061 707,00 -------------------TOTAL EGRESOS 15 061 707,00 =========== :

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002445 : Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 : Recursos Ordinarios 15 061 707,00 -------------------TOTAL EGRESOS 15 061 707,00 =========== :

1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser transferidos por pliegos, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar las acciones señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1346", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de

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