Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 434-MDA, que estableció el beneficio de condonación de deudas tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2017/MDA Ate, 4 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 434-MDA que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias; el Informe Nº 0032-2017-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 433-2017-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 434-MDA, de fecha 27 de marzo del 2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 31 de marzo del 2017, se estableció un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Tercera Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2017/MDA, de fecha 11 de abril del 2017 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril del 2017, se prorrogó los beneficios otorgados en la Ordenanza Nº 434-MDA, hasta el 05 de mayo del 2017; Que, mediante Informe Nº 0032-2017-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 434-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de la vigencia establecida en la misma y la expedición de la presente norma; Que, mediante Informe Nº 433-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 434-MDA, de acuerdo al plazo solicitado, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 434-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 12 de Mayo del 2017; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en

el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1516427-2

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que establece la descarga o trasiego de gas licuado de petróleo
ORDENANZA Nº 020-2017-MDMM Magdalena, 23 de marzo de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 006 de la fecha; y, VISTOS: El pedido realizado por el regidor Juan Carlos Adriazola Casas respecto a la adecuación de la Ordenanza Nº 528MDMM a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 027-94EM en relación al horario de la descarga o trasiego de gas licuado de petróleo ­ GLP, el mismo que pasó a la Orden del Día a través del Acuerdo de Concejo Nº 060-2017-ACMDMM y aprobado por unanimidad con el Acuerdo de Concejo Nº 072-2017-AC-MDMM. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, tal como lo establece el numeral 3.1 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 528-MDMM, se regula el control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos en el distrito, entre ellos el GLP y Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-94-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo, estableciéndose que la descarga o trasiego de GLP en los establecimientos públicos o privados que se encuentren en zonas urbanas o comerciales de gran afluencia de público y de vehículos, se deberá realizar entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas debiéndose tomar las previsiones necesarias de seguridad que se establecen en el mencionado dispositivo. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.