Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 5 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1517434-1

de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 7 274 335,00), para el financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 7 274 335,00) a favor del pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central y En Soles

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DECRETO SUPREMO Nº 125-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 005, 007, 008, 011, 012, 013, 014, 025, 026, 027, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 038, 040, 041 y 042-2017-PCM, se declararon en estado de emergencia diversos distritos y provincias de doce (12) departamentos, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Informe N° 111-2017-MIMP/OGPP-OPR de su Oficina de Presupuesto, solicita recursos adicionales para financiar acciones de apoyo a 12 departamentos en las zonas afectadas por el Fenómeno El Niño Costero, con el fin de continuar con la operatividad y funcionamiento de los servicios especializados y gratuitos de atención que brinda el Ministerio relacionados a la protección de niñas, niños y adolescentes, acciones de voluntariado y la atención de los Centros de Emergencia Mujer, por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 7 274 335,00); en virtud de lo cual mediante los Oficios N°s. 307-2017-MIMP/DM y 5742017-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional

009 : Ministerio de Economía Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

PLIEGO

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 7 274 335,00 --------------------TOTAL EGRESOS 7 274 335,00 ============ En Soles : Gobierno Central 039 : Ministerio de la Mujer Poblaciones Vulnerables 001 : Administración Nivel Central y

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO ACTIVIDAD 3000001 : Acciones Comunes

5005978 : Atención Frente a Lluvias y Peligros Asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 6 492 175,00

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