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3 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2017 El Peruano / nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1517434-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO Nº 125-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 005, 007, 008, 011, 012, 013, 014, 025, 026, 027, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 038, 040, 041 y 042-2017-PCM, se declararon en estado de emergencia diversos distritos y provincias de doce (12) departamentos, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Informe N° 111-2017-MIMP/OGPP-OPR de su Ofi cina de Presupuesto, solicita recursos adicionales para fi nanciar acciones de apoyo a 12 departamentos en las zonas afectadas por el Fenómeno El Niño Costero, con el fi n de continuar con la operatividad y funcionamiento de los servicios especializados y gratuitos de atención que brinda el Ministerio relacionados a la protección de niñas, niños y adolescentes, acciones de voluntariado y la atención de los Centros de Emergencia Mujer, por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 7 274 335,00); en virtud de lo cual mediante los O fi cios N°s. 307-2017-MIMP/DM y 574- 2017-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 7 274 335,00), para el fi nanciamiento de los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 7 274 335,00) a favor del pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, destinados a fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 7 274 335,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 7 274 335,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel CentralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5005978 : Atención Frente a Lluvias y Peligros Asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 6 492 175,00