Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 14 de la Ley Nº 28832, una de la funciones del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) es la de coordinar la operación en tiempo real del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EMDGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, cuyo objeto es establecer las obligaciones del Coordinador de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados y de los Integrantes del mismo, con relación a los procedimientos de operación en tiempo real de dichos Sistemas; Que, en el Numeral 41 del Anexo Nº 1 de la referida Norma Técnica, se define a la Situación Excepcional como aquella situación temporal en la cual no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN, o en parte del mismo, con los parámetros operativos normales, y que dicha situación será declarada por el Ministerio de Energía y Minas, a solicitud del COES debidamente sustentada, en la que se especificará la duración y las zonas del SEIN en Situación Excepcional; Que, el Numeral 10.1.1 de la misma Norma Técnica, prevé que durante el periodo de Situación Excepcional, el COES podrá emitir disposiciones para la operación que contemplen configuraciones temporales de equipos e instalaciones del sistema, así como programar y operar en tiempo real con nuevos valores de referencia para tensión y frecuencia, que excedan a las tolerancias normales, así como superar los límites normales de carga de los equipos e instalaciones y dejar de asignar reserva rotante para regulación de frecuencia, a fin de procurar el abastecimiento oportuno a los usuarios y minimizar los efectos de dicha situación excepcional, manteniendo un adecuado balance respecto al riesgo de que se ocasione perturbaciones mayores al Sistema, agregando que las decisiones para la operación en tiempo real en Situación Excepcional deberá considerar el riesgo que significa para la seguridad operativa del SEIN, parte de él o de las instalaciones afectadas, para lo cual el COES elaborará un procedimiento con el fin de evaluar dicho riesgo; Que, al amparo de la citada Norma Técnica, mediante el documento COES/D-444-2017 de fecha 12 de abril de 2017 bajo Registro Nº 2697455 acompañando como sustento su informe de Vistos, el COES ha solicitado al Ministerio se declare en Situación Excepcional la operación de las áreas del SEIN comprendidas entre las subestaciones de 220 kV Matucana, Callahuanca REP, Callahuanca CONELSUR y Cajamarquilla, durante los días comprendidos entre el 18 de abril de 2017 al 30 de junio de 2018. Al respecto, después de la evaluación y análisis respectivo, la Dirección General de Electricidad ha determinado en su informe de Vistos, la necesidad de declarar en situación excepcional por un tiempo menor al solicitado, hasta contar con información definitiva y detallada del cronograma de actividades a ejecutarse; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en Situación Excepcional la operación de las áreas del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, comprendidas entre las subestaciones de 220 kV Matucana, Callahuanca REP, Callahuanca CONELSUR y Cajamarquilla, hasta el día 30 de junio de 2017. La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1517430-1

5001065 : Promoción de Cultura de Paz, Atención a Desplazados y Afectados por la Violencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 782 160,00 --------------------7 274 335,00 ============

ACTIVIDAD

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1517434-2

ENERGIA Y MINAS
Declaran en Situación Excepcional la operación de las áreas del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, comprendidas entre las subestaciones de 220 kV Matucana, Callahuanca REP, Callahuanca CONELSUR y Cajamarquilla
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2017-MEM/DM Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS: El informe técnico COES/D/DO/SPRIT-041-2017 emitido por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, y el informe técnico N°034-2017/MEM-DGE-DEPE elaborado por la Dirección General de Electricidad;

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