Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2017 (05/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de mayo de 2017 /

El Peruano

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 1615-2017 Lima, 24 de abril de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de la agencia "Pangoa" ubicada en Calle Ucayali Sub Lote MN-6. Mz. 20 distrito de Pangoa, provincia de Satipo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1516011-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza N° 416-MDA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate
ORDENANZA Nº 438-MDA Ate, 27 de abril del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Abril del 2017, visto el Dictamen Nº 003-2017-MDA/CAJTI, de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al

ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, el artículo 65º y 66º de la Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión - Ley Nº 30230, señala que las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad (...). El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú a que se refiere el artículo anterior, deberá formularse mediante una solicitud suscrita por el Procurador Público o quien haga sus veces del organismo requirente, acreditando la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación; adjuntando el plano perimétrico - ubicación, la partida registral del predio o el Certificado Negativo de Búsqueda Catastral cuando el predio estatal no se encuentre inscrito y señalando expresamente que los ocupantes carecen de título; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en su artículo 13º que "Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines (...)"; Que, la Ordenanza Nº 416-MDA, Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate; establece en su artículo 9º que la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, es el órgano el órgano encargado de conducir la fase instructora y la de decidir la aplicación de la sanción, por lo que está facultado para imputar cargos, aplicar medidas de carácter provisional, solicitar el dictado de medidas cautelares, desarrollar las labores de instrucción y actuación de pruebas durante la investigación en primera instancia, y formular la correspondiente resolución para imponer sanción y ejecutarla, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra su resolución; Que, mediante Informe Nº 016-2017-MDA-GFyC, la Gerencia de Fiscalización y Control, señala que se ha verificado que la Ordenanza Nº 416-MDA, contiene infracciones con código Nº 02.2043, Nº 02.2155 y Nº 01.1204, consideradas como graves por no contar con carnet de sanidad, certificado de salud o encontrarse vencido, las cuales vulnerarían lo señalado por el artículo 13º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, manifestando que de efectuarse su eliminación dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones no afectaría de alguna forma los controles de sanidad y salud efectuados bajo las facultades otorgadas por ley a los gobiernos locales; por lo que, sugiere que se efectúe la modificación de la Ordenanza Nº 416MDA, en el sentido que se eliminen las infracciones Código Nº 02.2043, Nº 02.2155 y Nº 01.1204, a fin de no incurrir en sanciones administrativas posteriores, como el caso de procedimientos iniciados por INDECOPI;

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