Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------Precios de 160 470 371 3 156 Referencia Derechos 48 8 35 (arroz cáscara) Variables 50 (arroz pilado) 51 Adicionales ---------------------------------------------------------------------------------

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA COOPER FORT Viceministra de Economía 1517273-1

Notifican a los titulares de pliegos presupuestarios que no presentaron información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 2016, así como de entidades ubicadas en zonas declaradas en emergencia por desastres naturales, para que remitan su rendición de cuentas y otra información
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2017-EF/51.01 Lima, 4 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública, elabora la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuenta de un ejercicio anual, remitidas por las entidades del sector público en el plazo establecido en el inciso 28.2 del artículo 28 de la citada Ley, que comprende hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al culminado, término prorrogado de forma excepcional por el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, al 28 de abril del año en curso, solo para aquellas entidades públicas ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por los desastres naturales; Que, los objetivos de la Cuenta General de la República referidos en el artículo 25 de la Ley N° 28708, son: Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas; presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público incluyendo los indicadores de gestión financiera; proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y, facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública; Que, con ese propósito, en aplicabilidad del artículo 44 de la Ley N° 28708, existe la obligación de toda entidad pública de presentar su rendición de cuentas en la modalidad y plazo establecido para la Cuenta General de la República, la no observancia de ello, genera la condición de omisa a la presentación de información contable, siendo este acto pasible de sanción administrativa para los funcionarios, personal de confianza y servidores de la entidad, que hayan incurrido en dicha omisión, la misma que es calificada como falta grave por el inciso a) del artículo 38 de la misma Ley;

Que, con el Informe N° 001-2017-EF/51.07 la Dirección de Análisis y Consolidación Contable de esta Dirección General, reporta el total de entidades que han quedado en situación de omisas a la presentación de la información contable ­ Cuenta General de la República - Ejercicio 2016, reporte que incluye a aquellas cuya obligatoriedad venció el 31 de marzo del año en curso, así como a las entidades en las que el plazo fue prorrogado de forma excepcional hasta el 28 de abril del presente año, situación que según el iniciso 28.3 del artículo 28 de la Ley N° 28708, debe ser notificada al titular del pliego presupuestario o máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, en aplicabilidad a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 36 de la Ley N° 28708, la condición de omisa de una entidad no exime al titular de la misma de remitir de manera inmediata a esta Dirección General, la información contable del período 2016, indicando las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, posteriores a esta publicación; Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis y Consolidación Contable y el visado de la Dirección de Normatividad; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 5, el inciso 28.3 del artículo 28 y el inciso c) del artículo 36 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE Artículo 1.- NOTIFICAR A los titulares de los pliegos presupuestarios referidos en el Anexo que forma parte de esta Resolución, que no presentaron su información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 2016, en el plazo que venció el 31 de marzo de 2017, así como, de aquellas entidades públicas ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por los desastres naturales, cuyo plazo venció el 28 de abril del presente año, para que en un plazo de (diez) 10 dias calendario siguientes a esta publicación, remitan su rendición de cuentas, informando las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de dicha información. Artículo 2.APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO Los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades que se mencionan en el Anexo, dentro de la capacidad sancionadora que les compete, dispondrán a sus respectivas áreas técnicas el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los funcionarios, personal de confianza y servidores que resulten responsables por la omisión a la presentación de las rendiciones de cuenta del año 2016. Concluidos los procesos, serán comunicados a esta Dirección General y a la Contraloría General de la República. Artículo 3.- PUBLICACIÓN Públicar la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef. gob.pe, en cumplimiento del inciso 28.3 del artículo 28 de la Ley N° 28708. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1517399-1

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