Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesionales de la CIAA a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2017 MTC/01 Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe N° 013-2017-MTC/01.01 del 20 de abril de 2017 de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación ­ CIAA; y el Memorando N° 921-2017-MTC/04 de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 154 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación ­ CIAA tiene a su cargo la investigación de los accidentes e incidentes de aviación a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la misma que depende del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI), en su capítulo 5, en lo referente a Registradores de Vuelo-Accidentes e Incidentes, señala que "el Estado que realice la investigación tomará las disposiciones necesarias para la lectura de los Registradores de Vuelo sin demora"; asimismo, en caso de que el Estado que realiza la investigación de un accidente o incidente no cuente con instalaciones adecuadas para su lectura, recomienda utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposición; Que, mediante el Informe N° 013-2017-MTC/01.01 la CIAA señala que el 28 de marzo de 2017, la aeronave Boeing B-737-3M8, con matrícula OB-2036-P, de la empresa PERUVIAN AIR LINE SAC, tuvo un accidente en el aeropuerto Francisco Carlé de la ciudad de Jauja, departamento de Junín. El 29 de marzo de 2017, el Equipo de Respuesta Temprana de la citada Comisión, retiró las grabadoras de voz y datos (CVR y FDR) que se encontraban en dicha aeronave, para realizar una investigación sobre la causa que provocó el accidente; Que, con la finalidad de realizar la lectura de los Registradores de Vuelo, los profesionales de la CIAA, deben recurrir a los laboratorios de la National Transportation Safety Board - NTSB de la ciudad de Washington D.C., en su calidad de representante del Estado de fabricación y diseño de las CVR y FDR, el cual pone a disposición sus laboratorios desde el 08 hasta el 12 de mayo de 2017, ya que nuestro país no cuenta con la infraestructura ni personal necesario para dicho estudio; Que, para realizar la investigación del accidente de la aeronave Boeing B-737-3M8 con matrícula OB-2036-P, operada por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., la CIAA designó a los señores Hugo Enrique Torres Paredes y Pedro Antonio Avila y Tello, profesionales especialistas en prevención e investigación de accidentes e incidentes de aviación, quienes deberán asistir a las instalaciones de la NTSB en la ciudad de Washington DC., de los Estados Unidos de América, del 08 al 12 de mayo de 2017; Que, el objetivo del viaje es extraer la información de los registradores de vuelo de la aeronave Boeing B-737-3M8 para determinar las causas que provocaron el accidente

a fin de disponer las acciones y recomendaciones que eviten su repetición; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional, el viaje solicitado, toda vez que permitirá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuar rápidamente frente a una situación imprevista y contribuir directamente con la mejora de la seguridad operacional; Que, dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Hugo Enrique Torres Paredes y Pedro Antonio Avila y Tello, profesionales de la CIAA, del 07 al 13 de mayo de 2017, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos asignados al presente viaje, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Hugo Enrique Torres Paredes y Pedro Antonio Avila y Tello, profesionales de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA, del 07 al 13 de mayo de 2017, a la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, son con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (para dos personas incluido TUUA) US$ Viáticos (para dos personas) US$ 3, 848.98 5, 280.00

Artículo 3.- Los profesionales autorizados según el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a los profesionales antes citados, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1517042-1

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2017 MTC/01.02 Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS: La solicitud de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., mediante la Carta DCA-024-2017 del 12 de abril de

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