Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

cual se acordó su aprobación a fin de emitir la Resolución correspondiente; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial que apruebe el "Plan Anual de Transferencia 2017: Fortalecimiento de la Gestión Territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Plan Anual de Transferencia 2017: Fortalecimiento de la Gestión Territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada el seguimiento al cumplimiento del Plan en coordinación con las unidades orgánicas, programas nacionales y organismo público ejecutor del Sector. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1516978-1

Aprueban Formatos y Fichas que permitirán regular y estandarizar los documentos señalados en los art. 11 y 29 del Reglamento que regula los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2017-MIMP Lima, 5 de mayo de 2017 Vistos, el Informe N° 002-2017-MIMP-DGFCDIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, el Memorando N° 246-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 0282017-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 239-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señala que dicho sector es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor establece que el MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, encargándose de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2016-MIMP se aprobó el Reglamento que regula los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, así como se establece el procedimiento de acreditación y supervisión de los mismos; Que, el artículo 4 del mencionado Reglamento dispone que los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores se clasifican en: a) Centro de Atención Residencial, los cuales se subclasifican en: Gerontológicos, Geriátricos y Mixtos (Gerontológico y Geriátrico); b) Centros de Atención de Día y c) Centros de Atención de Noche; Que, el artículo 11 del citado Reglamento determina los documentos que debe contener el expediente correspondiente a la persona adulta mayor usuaria, disponiéndose en el artículo 22 que para la admisión de una persona adulta mayor en un Centro de Atención ésta debe prestar su consentimiento por escrito, mientras que en el caso de una persona adulta mayor que no se encuentre en capacidad plena de ejercer sus derechos civiles, la autorización debe ser otorgada por la persona curadora designada legalmente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del referido Reglamento, los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores públicos o privados que cuenten con licencia de funcionamiento deberán solicitar su acreditación, previo al inicio de sus actividades, en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección de General de la Familia y la Comunidad, la cual expide la Resolución Directoral que acredita un centro de atención, cuyo trámite y vigencia se encuentra contemplado en los artículos 28, 29, 30 y 31; Que, el literal a) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene como una de sus funciones la de proponer lineamientos, dispositivos legales, planes, programas, proyectos y normas internas en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social; Que, la Dirección de Personas Adultas Mayores, a través del Informe N° 002-2017-MIMP-DGFC-DIPAM, ha sustentado la necesidad de aprobar los Formatos que deben ser utilizados para la acreditación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, así como las Fichas que debe contener el expediente de la persona adulta mayor usuaria del servicio, lo que permitirá la implementación y cumplimiento del Reglamento que regula los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores; Que, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe N° 028-2017-MIMP/OGPP-OMI ha señalado que la Dirección de Personas Adultas Mayores, en el marco de sus competencias, ha formulado los formatos y fichas que permitirán regular y estandarizar los documentos señalados en los artículos 11 y 29 del Reglamento que regula los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores; Que, en cumplimiento con lo dispuesto en la Única Norma complementaria del Decreto Supremo N° 0042016-MIMP el cual dispone que el MIMP, en el marco de sus competencias, aprobará mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que requiera para la aplicación del referido Decreto Supremo, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe los mencionados Formatos y Fichas; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Dirección de Personas Adultas Mayores, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones,

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