Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

15

dispuesto en los literales j) y k), referidos a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento, y la distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local, que se podrá transferir hasta el 30 de setiembre del 2017; asimismo, señala que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones. Finalmente, el numeral 27.3 del citado artículo dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia; Que, en este marco, mediante la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 152-2017-MINEDU, se aprobaron los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, para las intervenciones y acciones pedagógicas, a los que se hace referencia en los considerandos precedentes; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 282-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, para las intervenciones y acciones pedagógicas, aprobados con la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 152-2017-MINEDU, se han consignado a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) Camaná, Caravelí, Castilla, Condesuyos, Islay y La Joya del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa como parte de las Unidades Ejecutoras 300: Educación Arequipa y 302: Educación Arequipa Norte del Pliego 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, lo cual a la fecha no resulta correcto, dado que estas UGEL han sido comprendidas dentro de las Unidades Ejecutoras 304, 305, 306, 307, 308 y 311, respectivamente; por lo que, considera pertinente realizar la modificación respectiva en los Anexos 1.1, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7 y 1.8, correspondientes a los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas, y en los Anexos 2.1, 2.2, 2.5, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10 y 2.14, correspondientes a las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, para las intervenciones y acciones pedagógicas, de la acotada Resolución Ministerial y modificatoria; asimismo, refiere que mediante Resolución Ministerial N° 213-2017-MINEDU, se excluyó del listado de las 604 instituciones educativas en las cuales se implementa el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria", durante el año 2016, aprobada por Resolución Ministerial N° 389-2015-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 537-2015-MINEDU, a la institución educativa "Belén de Osma y Pardo" (Código Modular 0236323), del distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, correspondiente a la UGEL Andahuaylas, Unidad Ejecutora 301: Educación Chanka, Pliego Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, en atención a que no reúne las condiciones necesarias para seguir implementando dicho modelo; por lo que, resulta necesario excluir dicha institución educativa de los Anexos 1.1, 2.1 y 2.2 antes mencionados. Finalmente, señala que resulta necesario rectificar el error material consignado en el Anexo 2.18 de la citada Resolución Ministerial, respecto a que en él se repite la información sobre la institución educativa "22346 San Martín de Porras", con código modular 0821488, y no

se ha considerado a la institución educativa "22626 San Antonio de Padua", con código modular 0286211, ambos dependientes de la Unidad Ejecutora 300: Educación Ica, del Gobierno Regional del Departamento de Ica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los Anexos 1.1, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7 y 1.8, correspondientes a los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 152-2017-MINEDU, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modificar los Anexos 2.1, 2.2, 2.5, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.14 y 2.18, correspondientes a las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 152-2017-MINEDU, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1517180-4

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que prorroga el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM
DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral, habiéndose precisado en el párrafo 13.3 de su artículo 13 los plazos para el ejercicio del Derecho de Preferencia por parte de los mineros informales; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1293 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1336, se establece que por Decreto Supremo se pueden emitir disposiciones de carácter complementario para su mejor aplicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-EM se establecen disposiciones complementarias para el ejercicio del Derecho de Preferencia, cuya Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria señala que para facilitar el proceso del ejercicio del Derecho de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.