Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese y comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1517433-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 012-2017-IN Mediante Oficio Nº 507-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 012-2017-IN que Reglamenta la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, publicado en la edición del 26 de abril de 2017. DICE: "Artículo 2.- Del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú Los recursos del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante el Fondo, son de carácter intangible e inembargable, destinados exclusivamente al otorgamiento la Subvención Única a favor de los bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en actos de servicio. El Fondo es administrado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 2.- Del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú Los recursos del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante el Fondo, son de carácter intangible e inembargable, destinados exclusivamente al otorgamiento de la Subvención Única a favor de los bomberos beneficiarios del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en acto de servicio. El Fondo es administrado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. (...)" DICE: "Artículo 6.- Inicio del trámite de otorgamiento de la Subvención Única El otorgamiento de la Subvención Única es a solicitud de parte, previa evaluación y trámite correspondiente. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 6.- Inicio del trámite de otorgamiento de la Subvención Única El otorgamiento de la Subvención Única se efectúa a solicitud de parte, previa evaluación y trámite correspondiente. (...)" En el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento DICE: "Artículo 7.- Presentación de la solicitud de otorgamiento de la Subvención Única (...)

invalidez permanente del bombero voluntario involucrado o desde la fecha en la que se establezcan sus herederos, según corresponda. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 7.- Presentación de la solicitud de otorgamiento de la Subvención Única (...) 7.3 El plazo para la presentación de la solicitud es de un (01) año, contado desde la fecha de la declaratoria de invalidez permanente del bombero voluntario involucrado o desde la fecha en la que se declaren sus herederos, según corresponda. (...)" 1517435-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 013-2017-IN Mediante Oficio Nº 509-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2017-IN, publicado en la edición del 26 de abril de 2017. DICE: "Artículo 7.- Oportunidad de la presentación (...) 7.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 30521, Ley que modifica la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación Jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, con la finalidad de extender la referida obligación a todos los funcionarios públicos, empleado de confianza y servidores públicos para incrementar los alcances de la fiscalización que realiza la Contraloría General de la República, en el caso del personal policial que en el ejercicio del cargo administra recursos económicos, logísticos o presupuestales de cualquier tipo o que tenga responsabilidad en los procesos de compras o pagos por adquisiciones a cuenta del Estado conforme a la ley sobre la materia, presentarán Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al inicio y al término de la designación en el cargo. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 7.- Oportunidad de la presentación (...) 7.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 30521, Ley que modifica la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del estado, con la finalidad de extender la referida obligación a todos los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, para incrementar los alcances de la fiscalización que realiza la Contraloría General de la República, en el caso del personal policial que en el ejercicio del cargo administra recursos económicos, logísticos o presupuestales de cualquier tipo o que tenga responsabilidad en los procesos de compras o pagos por adquisiciones a cuenta del Estado conforme a la ley sobre la materia, presentarán Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al inicio y al término de la designación en el cargo. (...)"

7.3 El plazo para la presentación de la solicitud es de un (01) año, contado desde la fecha de la declaratoria de

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