Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

Norte, de Hamburgo ­ República Federal de Alemania, de Ámsterdam ­ Reino de los Países Bajos, de Le Havre ­ República Francesa, de La Coruña, de Cádiz y de Santa Cruz de Tenerife ­ Reino de España, de Lisboa ­ República Portuguesa, de Santo Domingo de Guzmán ­ República Dominicana; y, de Santiago de Guayaquil ­ República del Ecuador, entre el 11 de mayo al 7 de noviembre de 2017; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 134-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 17 de abril de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto Salcedo Sánchez, propuesto por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del 9 de mayo al 7 de noviembre de 2017, para que forme parte del Crucero de Instrucción para Cadetes 2017, a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161), que arribará a los puertos de Balboa y de Colón ­ República de Panamá, de Jacksonville del Estado de Florida, de Norfolk del Estado de Virginia y de Boston del Estado de Massachusetts ­ Estados Unidos de América, de Gulf of Saint Lawrence Ports Caraquet ­ Canadá, de Londres ­ Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Hamburgo ­ República Federal de Alemania, de Ámsterdam ­ Reino de los Países Bajos, de Le Havre ­ República Francesa, de La Coruña, de Cádiz y de Santa Cruz de Tenerife ­ Reino de España, de Lisboa ­ República Portuguesa, de Santo Domingo de Guzmán ­ República Dominicana; y, de Santiago de Guayaquil ­ República del Ecuador, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha participación permite estrechar lazos de cooperación interinstitucional entre la Marina de Guerra del Perú y la Policía Nacional del Perú, lo cual coadyuvará a desplegar mejores coordinaciones en la lucha contra las organizaciones criminales y terroristas; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento académico indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento y alimentación (desayuno, almuerzo y cena) a bordo del Buque, son asumidos por la Marina de Guerra del Perú, conforme lo precisa la Disposición de Comando N° 290-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 8 de abril de 2017, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos por compensación extraordinaria por misión de estudios, aprobado por Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 2181-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/ DEPPRE, de fecha 11 de abril de 2017, de la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú; Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios; Que, conforme establece el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al

exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustente en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042017-IN; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto Salcedo Sánchez, del 9 de mayo al 7 de noviembre de 2017, a los puertos de Balboa y de Colón ­ República de Panamá, de Jacksonville del Estado de Florida, de Norfolk del Estado de Virginia y de Boston del Estado de Massachusetts ­ Estados Unidos de América, de Gulf of Saint Lawrence Ports Caraquet ­ Canadá, de Londres ­ Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Hamburgo ­ República Federal de Alemania, de Ámsterdam ­ Reino de los Países Bajos, de Le Havre ­ República Francesa, de La Coruña, de Cádiz y de Santa Cruz de Tenerife ­ Reino de España, de Lisboa ­ República Portuguesa, de Santo Domingo de Guzmán ­ República Dominicana; y, de Santiago de Guayaquil ­ República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria por misión de estudios que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Compensación Extraordinaria por misión de estudios 3,438.55 X Pers. Total US$ 1 3,438.55

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria por misión de estudios asignada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

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