Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización ­ Ley 27680, y posteriormente modificado por la Ley 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Adicionalmente, el artículo 195º señala que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como una de sus funciones especificas y exclusivas elaborar y mantener el catastro distrital; Que, en atención a las facultades descritas en las normas señaladas y al Acuerdo de Concejo Nº 004-0062017 de fecha 24 de marzo de 2017, la Municipalidad Distrital de La Punta iniciará el proceso de levantamiento de información y verificación predial a fin de implementar su Catastro Urbano Municipal; Que, en tal sentido, con la finalidad de comprometer a los vecinos del distrito en el desarrollo de dicho proceso de implementación, resulta necesario incentivar la participación de los mismos otorgando facilidades y beneficios tributarios, tales como condonación de la multa tributaria y la condonación de intereses moratorios para quienes, voluntariamente, soliciten la inscripción y/o rectificación de las declaraciones juradas del impuesto predial, a efectos de regularizar sus obligaciones de declaración y pago de tributos omitidos; Por lo expuesto, al amparo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria mediante Decreto Legislativo Nº 1263 (publicado con fecha 10 de diciembre de 2016), que regula la facultad de los gobiernos locales para que mediante norma expresa y con rango de ley, puedan condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren se emite la presente; Consecuentemente, de conformidad a los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades, del TUO de la Ley de Tributación Municipal, contando con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 114-2017MDLP/OAJ, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal con el voto aprobatorio de sus miembros, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACIÓN PREDIAL, PREVIA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL CATASTRO URBANO MUNICIPAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de La Punta que, previamente a la campaña de Implementación del Catastro Urbano Municipal, efectúen el trámite de inscripción y/o regularización de la Declaración Jurada del Impuesto Predial a efectos de regularizar sus obligaciones de declaración y pago de tributos omitidos. Artículo 2º.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO Podrán acogerse a la presente ordenanza, los contribuyentes que durante la campaña previa a la Implementación del Catastro Urbano Municipal: 2.1 Presenten, voluntariamente, su Declaración Jurada de Impuesto Predial, regularizando su situación de omiso y/o subvaluador. 2.2 Cancelen o fraccionen el monto omitido durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo precedente, gozarán de los siguientes beneficios: 3.1 Condonación del 100% de las multas tributarias en el caso de contribuyentes omisos y subvaluadores. 3.2 Condonación del 100% de intereses correspondientes a los tributos omitidos. Artículo 4º.- PERDIDA DE BENEFICIO Los contribuyentes que hayan expresado su voluntad de acogerse a la presente Ordenanza, perderán los beneficios otorgados por ésta, en los siguientes casos: 4.1 No presentar la declaración jurada: Los contribuyentes que no presenten, voluntariamente, las correspondientes Declaraciones Juradas durante la vigencia de la presente Ordenanza, perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonación mencionados en el artículo 3º, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades de fiscalización previstas en los artículos 61º y siguientes del TUO del Código Tributario. 4.2 No cancelar o fraccionar las deudas generadas Los contribuyentes que hayan realizado las respectivas Declaraciones Juradas, pero que no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda generada por los tributos omitidos al respecto durante la vigencia de la presente Ordenanza perderán los beneficios de condonación referidos en el artículo 3º. 4.3 Falta de pago de las cuotas del fraccionamiento Los contribuyentes que no cumplan con el pago oportuno de las cuotas por concepto de fraccionamiento, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-2015-MDLP-AL publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23 de abril de 2015. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no serán materia de devolución o compensación. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 (treinta) días calendarios, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS: Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, para que eventualmente, pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en lo que fuese pertinente. Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1517362-1

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