Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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extraordinaria. Luego, la decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. Es decir, una vez suscrita el acta, el alcalde deberá EMITIR el respectivo acuerdo de concejo, recogiendo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria. f) El alcalde, por intermedio del secretario general, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo, conjuntamente con el acta de la sesión extraordinaria, al solicitante de la vacancia. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. g) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente. h) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia completo, en ORIGINAL o COPIAS FEDATEADAS según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones calificar el recurso de apelación. i) Finalmente, se debe PRECISAR que a efectos de fijar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este deberá fijarse dentro del radio urbano definido por Resolución Nº 622-2013JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notificados a través del portal electrónico institucional , enlace "Consulta de expedientes JEE-JNE", a partir del día siguiente de su publicación, no pudiéndose señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Juan Manuel Cabrera Farroñán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016MDI, de fecha 14 de noviembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Manuel Ternero Barreto contra el citado acuerdo de concejo. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 21 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal y de los funcionarios y

servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1516965-3

MINISTERIO PUBLICO
Proclaman Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa para completar el periodo 2017 2018
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1450 -2017-MP-FN Lima, 5 de mayo de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29286, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2008, se modificó el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales. Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales a nivel nacional, complementándose la misma por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1681-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2008. Que, a través Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4975-2016-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2016, se proclamó al abogado Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, para el periodo 2017-2018. Sin embargo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1104-2017-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2017, se concluyó dicha proclamación al habérsele nombrado como Fiscal Supremo Provisional. Que, por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1347-2017-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2017, se dispuso encargar al abogado Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado, Fiscal Superior Titular Civil de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil y Familia de Arequipa, el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, hasta la elección del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, por ser el Fiscal Superior Titular más antiguo. Que, habiéndose efectuado el día 28 de abril de 2017, el proceso de elección para Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, conforme a lo establecido en la citada Directiva, corresponde oficializar el resultado de dicho acto electoral mediante la resolución respectiva.

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