Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

sus descargos, se acredita que Wilmer Llontop Riojas trabajó para la municipalidad desde el 4 de enero hasta el 29 de febrero de 2016. 10. No obstante, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Wilmer Llontop Riojas, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: i) la solicitud de fecha 28 de diciembre de 2015, presentada por Wilmer Llontop Riojas, con sello de recepción de la municipalidad y la hoja de trámite de dicho documento; ii) los memorándum e informes con los que se dio trámite a la solicitud mencionada en el inciso precedente; iii) un informe emitido por la directora la IEESM San Pablo de Pacora, que ratifique lo señalado en los Memorándums Nº 03-2016/DIEESM"SP"-P, de fecha 4 de enero de 2016, y Nº 03-2016/DIEESM"SP"-P, de fecha 4 de febrero de 2016; iv) que el jefe de la oficina de residuos sólidos informe sobre quién dispuso o autorizó la contratación de Wilmer Llontop Riojas; v) los comprobantes de pago por los servicios que prestó Wilmer Llontop Riojas; vi) los informes de servicio o de actividades que presentó Wilmer Llontop Riojas para el trámite de su pago; vii) las conformidades de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Wilmer Llontop Riojas, con relación a los servicios que prestó; viii) los recibos por honorarios que emitió Wilmer Llontop Riojas por los servicios que prestó a la municipalidad; ix) los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los Informes Nº 0012016-ORS/MDI, de fecha 29 de enero de 2016, y Nº 025-2016-PRS/MDI, de fecha 18 de febrero de 2016; x) un informe del jefe de la oficina de residuos sólidos que ratifique lo señalado en los Informes Nº 001-2016-ORS/ MDI, de fecha 29 de enero de 2016, y Nº 025-2016-PRS/ MDI, de fecha 18 de febrero de 2016; xi) los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración y firma del Contrato de Locación de Servicios Nº 022-2016-MDI; y, xii) los originales de las hojas control de asistencia de Wilmer Llontop Riojas, donde aparezca el sello y firma del funcionario, servidor o trabajador municipal a cargo de dichas hojas. Con relación a la exoneración del pago del alquiler del estadio municipal a la Liga Distrital de Fútbol de Illimo 11. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con los recibos de ingresos que el alcalde presentó en sus descargos, se acredita que la Liga Distrital de Fútbol de Illimo mantuvo una relación contractual con la Municipalidad Distrital de Illimo, por el uso del estadio municipal del distrito, entre el 7 de mayo y el 26 de junio de 2016. 12. Sin embargo, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación al uso del estadio municipal del distrito por parte de la Liga Distrital de Fútbol de Illimo, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. Y es que, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: i) un informe acerca del cálculo que se realizó para la determinación de los montos que finalmente pagó la Liga Distrital de Fútbol de Illimo; ii) los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración de los Oficios Nº 135-2016-MDI/A, de fecha 16 de mayo de 2016, y Nº 185-2016-MDI/A, de fecha 19 de julio de 2016; iii) el registro de despacho o notificación de los Oficios Nº 135-2016-MDI/A, de fecha 16 de mayo de 2016, y Nº 185-2016-MDI/A, de fecha 19 de julio de 2016;

iv) las Cartas Nº 006-2016-MDI/ADM y Nº 007-2016MDI/ADM, así como los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento para su elaboración, así como el registro de despacho o notificación de las mismas; v) los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron el Oficio Nº 028-2016-LIDIFI/P, presentado por la Liga Distrital de Fútbol de Illimo, la carta remitida por el Club Social Deportivo Academia "San Juan", de 8 de agosto de 2016, y la carta del Club Social, Cultural y Deportivo "Francisco Antonio Cabrera Farronán", de fecha 12 de agosto de 2016; vi) copia legalizada por notario público del libro de actas del Club Social, Cultural y Deportivo Francisco Antonio Cabrera Farronán; vii) copia literal de la partida electrónica de registros públicos donde aparece inscrito el citado club; y, viii) el padrón de socios del referido club. Con relación a la exoneración o reducción del pago por el alquiler del salón de usos múltiples de la municipalidad a la "Hermandad del Niño Dios de Reyes" 13. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con los recibos de ingresos que el alcalde presentó en sus descargos, se acredita que la Hermandad del Niño Dios de Reyes mantuvo una relación contractual con la Municipalidad Distrital de Illimo, por el uso del salón municipal del distrito, los días 6, 7 y 17 de enero de 2016. 14. No obstante, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación al uso del salón municipal por parte de la Hermandad del Niño Dios de Reyes, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: i) un informe acerca del cálculo que se realizó para la determinación de los montos que finalmente pagó Hermandad del Niño Dios de Reyes por las actividades realizadas los días 6, 7 y 17 de enero de 2016. Con relación a la donación a la "Hermandad del Niño Dios de Reyes" de una banda de músicos para la festividad de medio año el Niño Dios de Reyes 15. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con el acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de julio de 2016, que el alcalde presentó en sus descargos, se acredita que el Concejo Distrital de Illimo acordó donar una banda de músicos a la Hermandad del Niño Dios de Reyes, con motivo de la festividad de medio año del Niño Dios de Reyes. 16. Sin embargo, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la mencionada donación, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. Y es que, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: i) el Oficio Nº 016-2016-HNDR-I, de fecha 28 de junio de 2016, con sello de recepción de la municipalidad y la hoja de trámite de dicho documento; y ii) los memorándum e informes con los que se dio trámite al oficio mencionado en el inciso precedente. Sobre la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 182016-MDI y del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016 17. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, se advierte que el Concejo Distrital de Illimo no cumplió

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