Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décima Sexta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: "Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad"; Que, el inciso 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, Reglamento de la Ley Nº 29701 ­ Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el "Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana", señala que Conforme a la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo 2º la Ley Nº 29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de los problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Presupuesto Participativo es un proceso regulado por una norma general emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito, y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso se ejecute ordenadamente; consecuentemente, la presente norma recoge, en su mayoría aspectos regulados en los procesos de Presupuesto Participativo desarrollados anteriormente

por lo que, al no haber cambios sustanciales, se encuentra exceptuada su pre publicación; Que, es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso dentro del cual los representantes de la Sociedad Civil del distrito de Chaclacayo, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo basado en resultados para el año fiscal 2018; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2018 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a todos los involucrados del Proceso del Presupuesto Participativo, y órganos competentes de la Municipalidad de Chaclacayo, el fiel cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza y Reglamento, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo, el día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2018 EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo 1.1 Reglamentar el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 del distrito de Chaclacayo, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con el marco normativo vigente de la materia. 1.2 Institucionalizar el presupuesto participativo como instrumento de gestión municipal que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo integral del distrito. Artículo 2º.- Finalidad 2.1 El presente Reglamento tiene por finalidad promover la participación de agentes participantes y vecinos del distrito de Chaclacayo dentro del marco de un proceso técnico, participativo y concertado para identificar los problemas relevantes en el distrito y priorizar los proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo del distrito de Chaclacayo. Artículo 3º.- Base Legal La Base Legal que ampara el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017, está definida en las siguientes normas:

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