Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Con relación a la contratación de Maximandro Castro Serna 3. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que si bien el alcalde en sus descargos reconoció que Maximandro Castro Serna trabajó para la municipalidad desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016; sin embargo, en autos no obran los documentos que acrediten esta relación contractual por todo el periodo de tiempo antes mencionado. En efecto, el concejo municipal no requirió a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, las órdenes de servicio por los cuales se contrató a Maximandro Castro Serna por los meses de agosto a diciembre de 2015, obrando en autos únicamente las órdenes de servicio de los meses de enero a mayo de 2016. 4. Asimismo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Maximandro Castro Serna, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: i) los requerimientos del área usuaria, con la respectiva hoja de trámite, que sirvieron de sustento a la contratación de Maximandro Castro Serna, desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016; ii) los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los requerimientos señalados en el inciso anterior; iii) los comprobantes de pago por los servicios que prestó Maximandro Castro Serna, por los meses de agosto a diciembre de 2015; iv) los informes de servicio o actividades que presentó Maximandro Castro Serna para el trámite de su pago, por los meses de agosto a diciembre de 2015; v) los memorándum o informes de conformidad de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Maximandro Castro Serna, con relación a los servicios que prestó desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016; vi) los recibos por honorarios que emitió Maximandro Castro Serna por los servicios que prestó a la municipalidad por los meses de agosto a diciembre de 2015; vii) un informe sobre el monto que se les paga a los guardianes que contrata la municipalidad en esta gestión edil; viii) los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración y firma de los contratos de servicios que firmó Maximandro

Castro Serna; y, ix) los originales de las hojas control de asistencia de Maximandro Castro Serna, donde aparezca el sello y firma del funcionario, servidor o trabajador municipal a cargo de dichas hojas. Con respecto al combustible comprado por la municipalidad que se habría destinado a la camioneta de propiedad del alcalde 5. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, se advierte que el alcalde en sus descargos ha señalado que el uso del combustible para su camioneta ha sido solventado y pagado con su dinero. Sin embargo, en autos no obran los documentos necesarios para acreditar que la municipalidad, entre los meses de agosto de 2015 y julio de 2016, no adquirió combustible. Y es que si la municipalidad, en dicho periodo de tiempo, efectivamente compró combustible, podría verificarse lo señalado por el solicitante, quien refiere que el alcalde hacía uso de combustible adquirido por la comuna. En este sentido, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, que informen si la municipalidad, entre los meses de agosto de 2015 y julio de 2016 compró o no combustible. En caso de haberse comprado combustible en dicho periodo, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, que informen sobre dichas compras, presentando, además, los requerimientos, órdenes de servicio, comprobantes de pago y todos aquellos documentos que acrediten tales adquisiciones. 6. Asimismo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, de verificarse que la municipalidad compró combustible entre los meses de agosto de 2015 a julio de 2016, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde cuestionado tuvo o no un interés directo con relación a la compra de combustible, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. En este sentido, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, que informen sobre el uso y destino que se le dio al combustible adquirido por la municipalidad, presentando, además, todos aquellos documentos que acrediten lo señalado en dicho informe. Con relación a la contratación de Antony Exon Delgado Clavo 7. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con las hojas de planillas que el alcalde presentó en sus descargos, se acredita que Antony Exon Delgado Clavo trabajó para la municipalidad desde el 3 de marzo hasta el 14 de mayo de 2016. 8. Sin embargo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Antony Exon Delgado Clavo, y si existió o no un conflicto de intereses en la actuación del burgomaestre. Y es que, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: i) informes, al ingeniero residente y al inspector de obra, sobre quién dispuso que se tome en cuenta al mencionado trabajador como peón en las labores de mantenimiento de los caminos carrozables del distrito de Illimo; y ii) un informe sobre quién autorizó la contratación del mencionado trabajador como peón en las labores de mantenimiento de los caminos carrozables del distrito de Illimo. Con relación a la contratación de Wilmer Llontop Riojas 9. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con el Contrato de Locación de Servicios Nº 022-2016-MDI, que el alcalde presentó en

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