Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV. - Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27293 ­ Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificatorias. - Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias. - Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, Ley Nº 29298. - Ley Nº 28522 ­ Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. - Decreto Supremo Nº 304-2012-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 097-2009-EF mediante el cual se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 132-2010-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 002-2013-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el "Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana". - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0 que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 ­ Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 4º.- Ámbito El ámbito de aplicación del presente reglamento es el distrito de Chaclacayo Artículo 5º.-Definiciones Para efectos del presente Reglamento se ha considerado como definiciones relacionadas con el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados lo contenido en el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 6º.- Cumplimiento Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participen en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del distrito de Chaclacayo, en concordancia a lo indicado en el numeral 2º del Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 ­ Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 7º.- Principios El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 en el distrito de Chaclacayo se rige bajo los principios rectores de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo. CAPÍTULO II COMPETENCIA DE LOS ACTORES PARTICIPANTES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 8º.- Del Alcalde Durante el proceso del presupuesto participativo es responsable de: - Convocar a reuniones del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en su calidad de presidente del Concejo de Coordinación Local Distrital.

- Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. - Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. - Proponer la cartera de proyectos a ser sometida en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. - Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo Basado en Resultados, sin perjuicio que los recursos no incluidos se asignen por los resultados claramente específicos. - Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. - Rendir cuenta a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Artículo 9º.- Del Concejo Municipal El Concejo Municipal tiene como rol: a. Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. b. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. c. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad. Artículo 10º.- Del Concejo de Coordinación Local Distrital El Concejo de Coordinación Local Distrital debe: a. Participar y promover activamente el proceso. b. Responder a las convocatorias que realiza la autoridad local. c. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional. d. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 11º.- De los Agentes Participantes Los Agentes Participantes son responsables de: a. Representar a las organizaciones que los han acreditado. b. Participar en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. c. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. d. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. e. Participar en la elección de los miembros del Comité de Vigilancia. f. Otros que demande el proceso. Artículo 12º.- Del Equipo Técnico Son roles del Equipo Técnico: a. Desarrollar las guías metodológicas de los talleres. b. Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de Acuerdos. c. Capacitar a los agentes participantes sobre las distintas fases del proceso y brindar asesoría en los talleres de trabajo. d. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera. e. Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. f. Registrar los resultados de los talleres de trabajo en las actas correspondientes.

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