Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, el primer párrafo de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.1, del inciso 1º, del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1, del inciso 2º del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de Serenazgo y seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a afectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Que, en tal sentido, con informe Nº 05-2017-STCODISEC/MDCH, el Secretario Técnico del CODISEC de Chaclacayo remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo 2017, aprobado el 10 de enero de 2017, a efectos que sea ratificado por el Consejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo 2017, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión institucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Chaclacayo, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CHACLACAYO 2017 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Chaclacayo 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo, el día 10 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1516337-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Ordenanza N° 303-2015-MDPH que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 349-MDPH Punta Hermosa, 17 de abril de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Informe Nº 012-2017-SGDCPD/GDUCT-MDPH de fecha 16 de enero, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil y Prevención de Desastres, el Informe Nº 021-2017-GDUCT-MDPH de fecha 22 de Marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el Informe Nº 032-2017-MDPH-GAJ de fecha 10 de abril del 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a las funciones de las áreas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y la Sub Gerencia de Defensa Civil y Prevención de Desastres. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 303-2015MDPH de fecha 19 de octubre de 2015 se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; Que, el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley Nº 27783 de Bases de descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42 que en competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, mediante Informe Nº 012-2017-SGDCPD/ GDUCT-MDPH la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, solicita la modificatoria del Artículo 18 de la Ordenanza Nº 303-2015-MDPH en relación al Informe Nº 012-2017-SGDCPD/GDUCT-MDPH, donde se solicita la incorporación del Grupo de Trabajo en Gestión de Riesgos y Desastres y el Centro de Operaciones de Emergencia Distrital; Que, mediante Informe Nº 032-2017-MDPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente la modificación del Reglamento de Organización y

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