Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

retribución económica plana por vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017; Que, conforme al citado Informe Técnico, corresponde para tal determinación, multiplicar el volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI Modifícase el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 8.- Valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada (...) 8.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2017, se efectuará multiplicando un volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el Cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. (...)." Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1520189-1

la asesoría de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional; la cual está conformada por los Directores Generales de las Direcciones de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; de las Oficinas de Administración, de Asesoría Jurídica, de Centros de Diagnóstico y Producción, de Planificación y Desarrollo Institucional; de Secretaría Técnica y de la Unidad Ejecutora PRODESA; Que, mediante el Acta de la Comisión de Planeamiento Estratégico de fecha 22 de diciembre del año 2016, la Comisión ha validado el Plan Estratégico Institucional 2017-2019; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, de Sanidad Animal, de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Oficina de Planificación Institucional y de las Directoras Generales de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución Jefatural y el Plan Estratégico Institucional ­ PEI 20172019 se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1519473-1

Aprueban documento denominado "Guía para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 108-2017-ANA Lima, 11 de mayo de 2017 VISTO: El Informe Técnico N° 025-2017-ANA-DGCRHGECRH de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 981-2017-ANAOAJ/LADR de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0060-2017-MINAGRI-SENASA 6 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe-0043-2016-MINAGRI-SENASA-OPDIUPP-LESCURRA de fecha 22 de diciembre de 2016, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el Acta de la Comisión de Planeamiento Estratégico de fecha 22 de diciembre de 2016; así como la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, publicada el 02 de abril de 2014 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0073-2016MINAGRI-SENASA se resolvió designar a la Comisión de planeamiento estratégico que tiene la función de guiar, acompañar y validar el proceso de planeamiento con

Que, el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, estipula que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, conforme a lo señalado en los artículos 75° y 76° de la citada Ley, corresponde a esta Autoridad velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta, así como controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares Nacionales de Calidad del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación por autoridad del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, se dictaron disposiciones para la implementación de los

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