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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2017 (13/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2017 / El Peruano retribución económica plana por vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017; Que, conforme al citado Informe Técnico, corresponde para tal determinación, multiplicar el volumen de 100 000 m 3 por los valores indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 021-2016-MINAGRI Modifícase el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo N º 021-2016-MINAGRI, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada (...) 8.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m 3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2017, se efectuará multiplicando un volumen de 100 000 m 3 por los valores indicados en el Cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. (...).” Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1520189-1 Aprueban Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0060-2017-MINAGRI-SENASA 6 de mayo de 2017VISTOS:El Informe-0043-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI- UPP-LESCURRA de fecha 22 de diciembre de 2016, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el Acta de la Comisión de Planeamiento Estratégico de fecha 22 de diciembre de 2016; así como la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, publicada el 02 de abril de 2014 y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 0073-2016- MINAGRI-SENASA se resolvió designar a la Comisión de planeamiento estratégico que tiene la función de guiar, acompañar y validar el proceso de planeamiento con la asesoría de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional; la cual está conformada por los Directores Generales de las Direcciones de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; de las O fi cinas de Administración, de Asesoría Jurídica, de Centros de Diagnóstico y Producción, de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; de Secretaría Técnica y de la Unidad Ejecutora PRODESA; Que, mediante el Acta de la Comisión de Planeamiento Estratégico de fecha 22 de diciembre del año 2016, la Comisión ha validado el Plan Estratégico Institucional 2017-2019; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, de Sanidad Animal, de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, O fi cina de Plani fi cación Institucional y de las Directoras Generales de las O fi cinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución Jefatural y el Plan Estratégico Institucional – PEI 2017-2019 se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1519473-1 Aprueban documento denominado “Guía para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 108-2017-ANA Lima, 11 de mayo de 2017VISTO: El Informe Técnico N° 025-2017-ANA-DGCRH- GECRH de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 981-2017-ANA-OAJ/LADR de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, estipula que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, conforme a lo señalado en los artículos 75° y 76° de la citada Ley, corresponde a esta Autoridad velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta, así como controlar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares Nacionales de Calidad del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación por autoridad del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, se dictaron disposiciones para la implementación de los