Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, en ese sentido y mediante los documentos del Visto, se exponen las consideraciones técnicas y legales respecto de las cuales, recomienda aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Vertebrados de las Clases Aves y Mamíferos, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de dos (2) años; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Vertebrados de las Clases Aves y Mamíferos, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución, cuya vigencia

es de dos (2) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Para la práctica de la captura con fines comerciales se debe solicitar la respectiva licencia y autorización; debiendo además contarse con la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre para el traslado de los especímenes de fauna silvestre. Artículo 3.- Los especímenes capturados en el marco del presente calendario no pueden ser exportados al estado natural. Artículo 4.- Las prohibiciones relacionadas con la captura comercial obran en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 5.- Es indispensable que las personas que soliciten autorización de captura comercial cuenten con depósitos o centros de acopio donde se mantengan a los especímenes capturados en condiciones adecuadas teniendo en cuenta el bienestar animal, incluyendo las condiciones para el transporte desde su captura hasta su comercialización. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLENI BARZOLA VIVANCO Administrador Técnico Administración Técnica Forestal y de FaunaSilvestrePUNO Sevicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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