Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068, la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 236-2016JUS, del 5 de diciembre de 2016, se designó al abogado José Antonio Sánchez Romero, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de extradición activa del ciudadano argentino Mauro Nicolás Fernández, correspondiente al Expediente de Extradición Nº 17-2015, seguido ante las autoridades judiciales de la República de Argentina; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo antes señalado, estipula que la designación de los Procuradores Público culmina, entre otras razones, por el término de la designación; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria del 30 de marzo de 2017, acordó proponer dar término a la designación del abogado José Antonio Sánchez Romero, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de extradición activa del ciudadano argentino Mauro Nicolás Fernández, correspondiente al Expediente de Extradición Nº 17-2015, seguido ante las autoridades judiciales de la República de Argentina; y proponer la designación del abogado Henmer Alva Neyra, Procurador Público del Ministerio de Cultura, como Procurador Público Ad Hoc en el caso antes mencionado; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado José Antonio Sánchez Romero como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de extradición activa del ciudadano argentino Mauro Nicolás Fernández, correspondiente al Expediente de Extradición Nº 17-2015, seguido ante las autoridades judiciales de la República de Argentina, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Procurador Público del Ministerio de Cultura señor abogado Henmer Alva Neyra, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de extradición activa del ciudadano argentino Mauro Nicolás Fernández,

correspondiente al Expediente de Extradición Nº 17-2015, seguido ante las autoridades judiciales de la República de Argentina. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1520189-5

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana colombiana
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2017-JUS Lima, 12 de mayo de 2017 VISTO; el Informe Nº 032-2017/COE-TC, del 06 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana DORALBA GUTIÉRREZ FERREIRA a la República de Colombia, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe pública - Uso de documento público fraudulento - en agravio del Reino de España y la República Italiana; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de noviembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana DORALBA GUTIÉRREZ FERREIRA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe pública ­ Uso de documentos públicos fraudulentos en perjuicio del Reino de España y la República Italiana (Expediente Nº 1342016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 032-2017/COE-TC, del 06 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa;

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