Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 13 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

7

Estándares Nacionales de Calidad del Agua ­ ECA Agua, señalando en su artículo 5°, que la metodología y aspectos para la definición de la zona de mezcla serán establecidos por la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente y con la participación de la autoridad ambiental del sector correspondiente; Que, con el documento del visto, la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos propone la aprobación de la "Guía para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua", que servirá de herramienta técnica de carácter referencial en tanto se apruebe la metodología vinculante a que refiere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM; Que, según el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, es función de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos, proponer la implementación de normas y programas en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos; Que, en este contexto, la citada Dirección propone la aprobación de la "Guía para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua", que constituye un documento orientador para que los administrados cuenten con criterios para la definición de la zona de mezcla en un cuerpo receptor natural de agua, así como en la evaluación del cumplimiento de los ECA-Agua, la cual no es excluyente del uso de otras metodologías sofisticadas y complejas para los mismos fines; pudiendo ser usado como insumo para los Instrumentos de Gestión Ambiental de actividades nuevas o en la adecuación de los Planes de Manejo Ambiental de actividades en curso; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 981-2017-ANA-OAJ/LADR, expresa su conformidad a la propuesta alcanzada con el documento del visto, correspondiendo proceder a su aprobación, la misma que también será de utilidad para los profesionales de esta Autoridad al contemplar criterios que pueden ser considerados en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, permitiendo agilizar la emisión de su opinión técnica vinculante en el marco del artículo 81° de la Ley de Recursos Hídricos; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Guía Apruébase el documento denominado: "Guía para la determinación de la zona de mezcla y la evaluación del impacto de un vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua", como herramienta referencial para la determinación de la zona de mezcla en un cuerpo receptor natural de agua, así como en la evaluación del cumplimiento de los ECA-Agua, en tanto se apruebe la metodología vinculante a que refiere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Guía aprobada en el artículo precedente en la página web institucional: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1520159-1

Aprueban el Calendario Regional de Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Vertebrados de las Clases Aves y Mamíferos, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 089-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO Puno, 5 de mayo de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 170-2017-SERFORATFFS-PUNO-SEDE-PUNO, el Informe Técnico Nº 002-2017-SERFOR-ATFFS-PUNO-SEDE-PUNO-GIH y el Informe Técnico N° 011-2017-SERFOR-ATFFS-PUNOSEDE-SAN ROMAN-GIH de fecha 05 de mayo de 2017, emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Puno; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ­ ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, asimismo el artículo 103 de la citada Ley dispone que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial; Que, asimismo el artículo 122 de la Ley N° 29763 en el tercer párrafo menciona que los especímenes de flora no maderable y de fauna silvestre pueden exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, viveros registrados y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos; Que, en concordancia con lo expuesto, en el artículo 82 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfico, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identificación individual, en los casos que corresponda; asimismo, definen los métodos de captura legalmente permitidos y tienen vigencia de dos años como máximo; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta a las ARFFS, hasta al 24 de julio de 2017, a aprobar los calendarios de caza o captura, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.