Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en los temas de su competencia, conforme a lo establecido en el numeral 66.17 del artículo 66 del ROF; Que, mediante Informe N° 000018-2017-DDC/ DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 19 de abril de 2017 y N° 000018-2017-MFR/DRBM/DGM/VMPCIC/MC la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles recomendó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de quinientos veintiocho (528) bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial detallando lo siguiente: "(...) quinientos veintiocho (528) bienes distribuidos en: cincuenta y nueve (59) pinturas; treinta y cinco (35) Esculturas y Talla; tres (03) Cerámicas; veintiséis (26) Luminarias; seis (06) Textilería e Indumentaria; dos (02) Vehículos, trescientos noventa y seis (396) mobiliarios y un (01) Retablo, han confluido en los diferentes estilos extranjeros como artistas plásticos nacionales, vigentes en diferentes épocas desde el siglo XVI hasta el siglo XX, predominando los de este último en Palacio de Gobierno, como se aprecia a través de los bienes culturales muebles. Por ello presenta importancia estética, histórica y social por la sinergia de los estilos y su importancia en cada ambiente que ocupan. Así mismo su estado de conservación permite una asociación histórica de espacio y tiempo al edificio, ubicándolos dentro de las décadas posteriores a la conmemoración del Centenario de la Independencia del Perú"; Que, con Informe N° 00123-2017/DGM/VMPCIC/MC de fecha 19 de abril de 2017 y Memorando N° 0003972017/DGM/VMPCIC/MC de fecha 24 de abril de 2017, la Dirección General de Museos recomienda la declaratoria de quinientos veintiocho (528) bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, conforme a las opiniones técnicas vertidas por la Dirección General de Museos y la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, los quinientos veintiocho (528) bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial, reúnen valores históricos, artísticos y sociales, conforme a las disposiciones establecidas por la LGPCN; relación que constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los quinientos veintiocho (528) bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial ubicados dentro de las instalaciones de Palacio de Gobierno, que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer que la realización de cualquier intervención y traslado de los bienes culturales declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Despacho Presidencial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1519480-1

Aprueban las Bases del Premio Nacional de Literatura - Edición 2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 084-2017-VMPCIC-MC Lima, 12 de mayo de 2017 VISTO, el Informe N° 000163-2017/DGIA/VMPCIC/ MC de fecha 10 de mayo de 2017, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0126-2017MC de fecha 11 de abril de 2017, se crea el "Premio Nacional de Literatura", como el reconocimiento a las obras literarias publicadas los dos (2) años previos a la convocatoria, organizado por el Ministerio de Cultura, que busca visibilizar el trabajo creativo de los autores y autoras peruanos; así como dinamizar el trabajo editorial; Que, el artículo 3 de la mencionada resolución, señala que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprobará, mediante Resolución Viceministerial, las bases del "Premio Nacional de Literatura; Que, conforme al artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, el artículo 81 del citado ROF, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a Ia promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.