Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 13 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
VÉRTICE 6 7 8 9 10 11 12 ESTE 416 293,2633 417 062,6873 415 649,1997 414 676,1461 408 642,3348 407 803,0521 406 443,3950 NORTE 8 382 268,0363 8 380 155,2710 8 378 493,1169 8 376 994,3506 8 379 644,5373 8 381 785,9762 8 384 174,1971

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor de Engie Energía Perú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampas Lomitas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2017-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 27376617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Lomitas, presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; y, el Informe Nº 120-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2666494 de fecha 22 de diciembre de 2016, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Lomitas para una capacidad instalada estimada de 150 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad luego de verificar que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, concluye que corresponde otorgar la concesión temporal de la Central Eólica Pampa Lomitas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Lomitas, para una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer como área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L:
VÉRTICE 1 2 3 4 5 ESTE 407 541,6687 410 697,5205 412 511,0820 414 557,5665 415 545,8214 NORTE 8 386 435,2315 8 385 924,4900 8 385 488,9762 8 384 278,7557 8 383 409,1904

Artículo 3.- Disponer que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 0462010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Advertir a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1518393-1

INTERIOR
Autorizan viaje de Oficial de la Policía Nacional del Perú a Austria, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2017-IN Lima, 12 de mayo de 2017 VISTOS; el Circular con Referencia 2017/45/ GORS/NCB-EUR/45ERC, de fecha 7 de marzo de 2017, de la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal ­ INTERPOL; y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 148-2017DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular con Referencia 2017/45/ GORS/NCB-EUR/45ERC, de fecha 7 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal ­ INTERPOL, hace extensivo la invitación de la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal ­ INTERPOL a las Jefaturas de las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, a fin que participen en la 45a Conferencia Regional Europea de INTERPOL, a realizarse del 16 al 18 de mayo de 2017, en la ciudad de St. Johann im Pongau, del Estado de Salzburgo ­ República de Austria; Que, mediante la Hoja de Estudio y Opinión Nº 1482017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 26 de abril de

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