Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 13 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana DORALBA GUTIÉRREZ FERREIRA, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe pública - Uso de documentos públicos fraudulentos en perjuicio del Reino de España y la República Italiana; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1520189-6

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano estadounidense
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2017-JUS Lima, 12 de mayo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 602017/COE-TC, del 23 de marzo de 2017 sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense BRIAN ANTHONY DEDEN o JOHN THREE DOE o BRIAN ANTHONY DE DEN, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América para ser procesado por la presunta comisión de los cargos de: i) Conspiración para cometer hurto mayor, ii) Conspiración para cometer fraude hipotecario, iii) Hurto mayor, y iv) Ofrecimiento de documento falsificado o falso para registro; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 24 de enero de 2017, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense BRIAN ANTHONY DE DEN, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América, para ser

procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) Conspiración para cometer hurto mayor, en violación del Código Penal de California secciones 182 (a) y 487 (a); ii) Conspiración para cometer fraude hipotecario, en violación del Código Penal de California secciones 182 (a) y 532 (f); iii) Hurto mayor, en violación del Código Penal de California sección 487 (a); y, iv) Ofrecimiento de documento falsificado o falso para registro, en violación del Código Penal de California sección 115 (a), (Expediente Nº 03-2017); Que, conforme se aprecia en la Audiencia de Control de Extradición del 22 de noviembre de 2016 realizada por el Sexto Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, el reclamado se acogió al procedimiento de extradición simplificado regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; según el cual, si la persona reclamada consiente en su entrega al Estado requirente, el Estado requerido podrá entregarla a la brevedad posible, sin más trámite; Que, el literal b del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 60-2017/COE-TC, del 23 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, conforme con el literal c del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada del ciudadano estadounidense BRIAN ANTHONY DEDEN o JOHN THREE DOE o BRIAN ANTHONY DE DEN, formulada por las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por: i) Conspiración para cometer hurto mayor, ii) Conspiración para cometer fraude hipotecario, iii) Hurto mayor, y iv) Ofrecimiento de documento falsificado o falso para registro; y además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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