Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0007-2013-AG-SENASA-DGV se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de germoplasma de plantas in vitro de yuca (Manihot esculenta) de origen y procedencia Colombia, a ser conservado como duplicado de seguridad en el Centro Internacional de la Papa; Que, el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante la solicitud de ampliación del período de cuarentena posentrada del germoplasma de plantas in vitro de yuca de origen y procedencia Colombia conservado en el Centro Internacional de la Papa, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA realizó la evaluación correspondiente para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, según el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA, propone modificar el período de cuarentena posentrada de 12 a 24 meses en los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de yuca de origen y procedencia Colombia para su conservación como duplicado de seguridad en el Centro Internacional de la Papa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0007-2013-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el numeral 7 del artículo único en la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0007-2013-AG-SENASA-DSV que establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de yuca (Manihot esculenta) de origen y procedencia Colombia para su conservación como duplicado de seguridad en el Centro Internacional de la Papa, con el siguiente tenor: "7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, los envases que contienen las plantas in vitro no podrán ser abiertos ni utilizados. Cumplido el proceso de cuarentena el material será destruido en presencia de un inspector del SENASA." Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1520969-1

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 422-2016-MC, emitida con fecha 2 de noviembre del 2016, se aprobó la lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco del mecanismo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y, sus normas reglamentarias; entre los cuales, se encuentra el proyecto denominado "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao­Ascope­La Libertad"; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y normas modificatorias, establece que las Entidades Públicas realizan un proceso de selección de la Empresa Privada que se regirá por los principios de moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, señala que el proceso de selección para la contratación de la Empresa Privada se realizará mediante un Comité Especial conformado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección; Que, se estima por conveniente aprobar la decisión de llevar a cabo los procesos de selección para elegir a la Empresa Privada y a la Entidad Privada Supervisora del proyecto denominado "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao­Ascope­La Libertad", con código SNIP N° 172122, respecto del Componente 2 Acondicionamiento Turístico El Brujo - 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo; así como, constituir el comité especial a efectos de llevar a cabo la convocatoria, organización y ejecución de los citados procesos de selección, hasta el otorgamiento de la buena pro o cancelación de los mismos de ser el caso; Que, la organización y conducción del proceso de selección para la contratación de la Empresa Privada es competencia del Comité Especial conforme a las funciones establecidas en el artículo 22 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 036-2017-EF; y, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 151-2017-MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la decisión de llevar a cabo los procesos de selección para elegir a la Empresa Privada y a la Entidad Privada Supervisora del proyecto denominado "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao­Ascope­La Libertad", con código SNIP N° 172122, respecto del Componente 2 Acondicionamiento Turístico El Brujo - 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo. Artículo Segundo.- CONSTITUIR el Comité Especial encargado de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la Empresa Privada que financiará y/o ejecutará el Proyecto "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao­Ascope­La Libertad", con código SNIP N° 172122, respecto del Componente 2 Acondicionamiento Turístico El Brujo - 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo, priorizado mediante Resolución Ministerial N° 422-2016-MC; y, de la entidad privada supervisará su ejecución, el mismo que estará integrado de la manera siguiente: MIEMBROS TITULARES 1. Sra. Rossina Manche Mantero, Asesora del Despacho Ministerial: Presidente.

CULTURA
Constituyen Comité Especial encargado de los procesos de selección de Empresa Privada y Entidad Privada Supervisora del Proyecto "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao - Ascope - La Libertad"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 086-2017-VMPCIC/MC 16 de mayo del 2017

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