Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores; Que, visto el Acta de Sesión Nº 18 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 27 de mayo de 2016, que aprueba la nueva propuesta de Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores, y que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 05-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DIAM, del 06 de abril de 2016; resulta pertinente aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 060-2015-EF; Que, asimismo, se ha verificado que el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores, propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, contiene los términos, condiciones, características y requisitos, de acuerdo al literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias; la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modificatorias; y el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0602015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores, que consta de veinte (20) artículos y una disposición complementaria final; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 340-2015-EF/15, de fecha 03 de noviembre de 2015, en el extremo que corresponde a la aprobación del Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores. Artículo 3. El anexo de la presente Resolución Ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1520885-2

Aprueban plazos para subsanar el contenido del Programa Multianual de Inversiones presentado por los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2017-EF/63.01 Lima, 16 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados

a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, cuyo numeral 5.2 del artículo 5 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (hoy, Dirección General de Inversión Pública), es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico-normativa dicta los procedimientos y lineamientos para la programación multianual de inversiones, entre otros; Que, el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, señala que la mencionada Dirección General aprueba, a través de resoluciones, las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Banco de Inversiones, y demás aplicativos informáticos; Que, el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1252, establece como una de las Fases del Ciclo de Inversión a la Programación Multianual, la cual comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos y la definición de los objetivos a alcanzarse respecto de dichas brechas, mediante el establecimiento de metas de producto específicas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones sectorial, regional o local, según corresponda, antes del 30 de marzo de cada año. Cabe señalar que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 amplió el plazo en el presente año fiscal para la presentación del Programa Multianual de Inversiones de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta el 28 de abril de 2017; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017EF/63.01, señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda, realiza el registro informático del Programa Multianual de Inversiones en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones; Que, diversas Entidades Públicas cumplieron con presentar el PMI en el plazo establecido, no obstante al ser la primera oportunidad en la cual se pone en práctica dicha disposición, existen errores subsanables en los PMI presentados, los mismos que han sido presentados a la Dirección General de Inversión Pública por múltiples vías atendiendo a los acontecimientos climáticos sufridos en distintas localidades en diferentes zonas del país y a la sobrecarga del aplicativo informático que contiene el Módulo para la Programación Multianual de Inversiones. En ese sentido, resulta necesaria la aprobación excepcional de plazos para subsanar el contenido del Programa Multianual de Inversiones correspondiente al periodo 2018-2020 de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, presentado oportunamente en el presente año fiscal; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1252 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, Directiva N° 0012017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolución Ministerial N° 410-2016-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de plazos excepcionales para subsanar el contenido del Programa Multianual de Inversiones correspondiente al periodo 2018-

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