Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de enero al 09 de mayo de 2017, se registraron lluvias de moderada a fuerte intensidad en las provincias del departamento de Tumbes, generando inundaciones y deslizamientos, afectando viviendas, áreas de cultivos y vías de comunicación de dicho departamento; y, (ii) Desde el 31 de enero al 14 de marzo de 2017, se registraron fuertes precipitaciones pluviales ocasionando inundaciones, huaicos, deslizamientos y desbordes afectando viviendas, vías de comunicación, instituciones educativas, locales públicos y áreas de cultivo en las provincias del departamento de Lambayeque; Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional competente respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque, los Gobiernos Locales involucrados y las entidades especializadas, públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planificado en favor de la población afectada; Que, en consecuencia, y teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia N° 560-12/05/2017/COEN-INDECI/13:00 horas; y, (ii) el Informe de Emergencia N° 561-12/05/2017/COENINDECI/17:30 horas, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 034-2017-PCM, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias de los departamentos afectados, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que para las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúe con la participación de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque, de los Gobiernos Locales involucrados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación

de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 034-2017PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en los departamentos de Tumbes y Lambayeque; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 20 de mayo de 2017, el Estado de Emergencia declarado en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, mediante el Decreto Supremo N° 011-2017PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 034-2017PCM, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en cuanto corresponda.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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