Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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2017, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, se dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, mediante la Carta s/n de fecha 06 de abril de 2017, la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Forestales A.C. invita al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) a participar en la "Segunda Convención Anual de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Forestales", a llevarse a cabo del 25 al 28 de mayo de 2017, en la ciudad de Aguascalientes, Estados Unidos Mexicanos, dada la importancia del Comercio Bilateral entre México y Perú; Que, con motivo de la invitación referida en el considerando precedente, la organización Reforestamos México A.C., invita al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) a participar el día 29 de mayo de 2017, en la ciudad de México, en el intercambio de experiencias sobre sistemas de información SIGO y SISFOR implementados por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), que contribuyen al comercio legal de la madera, bridando el financiamiento de pasajes aéreos a la ciudad de México; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la asistencia y participación del señor Máximo Salazar Rojas, Presidente Ejecutivo (e) y de la señora Carmen Lizbeth Castilla Valenzuela, Jefa (e) de la Unidad del Planificación y Modernización, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), teniendo en cuenta que constituye objeto del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de tal modo que propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos forestales y de fauna silvestre en permanente armonía con su entorno; Que, la organización Reforestamos México A.C. financiará los gastos por concepto de pasajes para la asistencia a ambos eventos, así como de los viáticos correspondientes al evento a realizarse el día 29 de mayo de 2017 en la ciudad de México; motivo por el cual, los gastos por concepto de viáticos correspondiente al evento a realizarse en la ciudad de Aguascalientes, serán cubiertos por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518­Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Máximo Salazar Rojas, Presidente Ejecutivo (e) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), y de la señora Carmen Lizbeth Castilla Valenzuela, Jefa (e) de la Unidad del Planificación y Modernización del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), del 26 al 29 de mayo de 2017, a las ciudades de Aguascalientes y México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial se efectuarán con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Total Número por día en viáticos de días US$ en US$ US$ Máximo Salazar Rojas 440.00 2 880.00 Carmen Lizbeth Castilla US$ 440.00 2 Valenzuela 880.00 Nombres y apellidos Artículo 3- Dentro de los 15 (quince) días calendario posteriores a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1521963-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican el numeral 7 del artículo único de la R.D. N° 0007-2013-AG-SENASA-DSV, que establece requisitos para la importación de plantas in vitro de yuca, de origen y procedencia Colombia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 15 de mayo de 2017 VISTO: El Informe Nº 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SCVJIBANEZ de fecha 27 de enero de 2017, el cual propone la modificación del período de cuarentena posentrada en los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de yuca de origen y procedencia Colombia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

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