Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

2020 presentado oportunamente por los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el año fiscal 2017 Apruébanse excepcionalmente los plazos para subsanar el contenido del Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2018-2020, que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 fue presentado oportunamente por los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta el 28 de abril de 2017, de acuerdo a lo siguiente: a) La Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, revisa los PMI presentados oportunamente y se comunica con las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los Sectores del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales cuyos PMI tengan aspectos por subsanar, al día siguiente de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral y con las OPMI de los Gobiernos Locales a los 7 días hábiles contados a partir de dicha entrada en vigencia. b) Los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales subsanan y registran la información de sus PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones, hasta los 7 días hábiles contados desde la recepción de la comunicación realizada por la Dirección General de Inversión Pública. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial "El Peruano", y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIELA CARRASCO CARRASCO Directora General Dirección General de Inversión Pública 1521612-1

son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente, y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2018 han sido determinados teniendo en cuenta las proyecciones de los commodities, producción sectorial, tipo de cambio, índice de precios al consumidor contenidos en el Informe de Actualización de Proyecciones Macroeconómicas, publicado el 30 de abril de 2017; Que, mediante Informe Nº 046-2017-EF/60.03, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas proporcionó los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2018 del Fondo de Compensación Municipal y de la Participación de la Renta de Aduanas, señalando que estos ingresos son proyecciones referenciales; Que, teniendo en cuenta lo señalado resulta necesario publicar los montos estimados de los siguientes Recursos Determinados: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2018; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar los montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2018 para los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los montos estimados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente, y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Los titulares de los pliegos respectivos, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, deberán prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral y su respectivo Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público

Publican montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2018 para los pliegos respectivos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2017-EF/50.01 Lima, 12 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 1172014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal correspondiente; Que, asimismo, el Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente establece que dichos montos estimados de recursos públicos

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