Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban contratación de consultora, seleccionada por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2017-EF/43 Lima, 15 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprobó el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933"; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de una asesoría legal para que represente al Estado peruano en la controversia iniciada por la Sociedad Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A. en contra de la República del Perú en relación con el Contrato de Concesión "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", habiendo seleccionado para dicho efecto a la Consultora Especializada Berkeley Research Group para que ejerza la defensa y representación del Estado peruano en la mencionada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a través del Informe N° 1892017-EF/43.03, señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación de la citada Consultora Especializada, según la Nota N° 000000852 emitida por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; y que se han previsto recursos en la programación y formulación de presupuesto para los años fiscales 2018 y 2019 para tal fin; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 605-2017-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Consultora Especializada Berkeley Research Group; y, De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación de la Consultora Especializada Berkeley Research Group,

seleccionada por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría legal con la Consultora Especializada Berkeley Research Group. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1520885-1

Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2017-EF/15 Lima, 15 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME; dispone la creación del Fondo MIPYME con el objeto de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, amplía el objetivo del financiamiento del Fondo MIPYME, para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, con la finalidad de mejorar su acceso al financiamiento en condiciones competitivas; Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2015EF, se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, cuyo artículo 2 dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones; Que, conforme lo dispone el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, dicho Fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 3402015-EF/15, de fecha 03 de noviembre de 2015, se

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