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12 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2017 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban contratación de consultora, seleccionada por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2017-EF/43 Lima, 15 de mayo de 2017CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933”; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de una asesoría legal para que represente al Estado peruano en la controversia iniciada por la Sociedad Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A. en contra de la República del Perú en relación con el Contrato de Concesión “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, habiendo seleccionado para dicho efecto a la Consultora Especializada Berkeley Research Group para que ejerza la defensa y representación del Estado peruano en la mencionada controversia; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración a través del Informe N° 189-2017-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación del crédito presupuestario para atender la contratación de la citada Consultora Especializada, según la Nota N° 000000852 emitida por la O fi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; y que se han previsto recursos en la programación y formulación de presupuesto para los años fi scales 2018 y 2019 para tal fi n; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 605-2017-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Consultora Especializada Berkeley Research Group; y, De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la contratación de la Consultora Especializada Berkeley Research Group, seleccionada por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría legal con la Consultora Especializada Berkeley Research Group. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1520885-1 Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2017-EF/15 Lima, 15 de mayo de 2017CONSIDERANDO:Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME; dispone la creación del Fondo MIPYME con el objeto de fi nanciar fondos de garantía o a fi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores, e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, amplía el objetivo del fi nanciamiento del Fondo MIPYME, para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, con la fi nalidad de mejorar su acceso al fi nanciamiento en condiciones competitivas; Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2015- EF, se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, cuyo artículo 2 dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modi fi caciones; Que, conforme lo dispone el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, dicho Fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no fi nancieros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 340- 2015-EF/15, de fecha 03 de noviembre de 2015, se