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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2017 (18/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2017 / El Peruano Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1521986-1 LEY Nº 30563 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN PEDRO Artículo único. Declaración de interés nacional Declárase de preferente interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de San Pedro, en la provincia del Santa, departamento de Áncash. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1521987-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 052-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017- PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 03 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2017-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de marzo de 2017, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, a partir del 05 de abril del presente año, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo; Que, mediante el O fi cio Nº 050-2017-PCM/VGT de fecha 15 de mayo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 034-2017-PCM; a fi n de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso; Que, mediante el O fi cio Nº 2318 -2017-INDECI/5.0, de fecha 16 de mayo de 2017, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional N° 00021-2017-INDECI/11.0 de fecha 15 de mayo de 2017, del Director de Respuesta de la indicada entidad, el cual señala que: (i) Desde el 19