Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Res. N° 410-2017-SUCAMEC.- Aprueban Directiva N° 09-2017-SUCAMEC "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego" 86

Res. N° 1553-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento efectuado mediante la Res. N° 1407-2017-MP-FN y nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima 98

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2042.- Ordenanza que levanta la calificación de Otros Usos - Terminal Terrestre y Depósito Municipal a parte del predio ubicado en el distrito del Rímac, y le asignan la zonificación de (H2) - Centro de Salud 99 Res. Nº 082-2017-MML-GDU-SPHU.- Rectifican la Res. N° 125-2011-MML-GDU-SPHU y sustituyen plano referente a la inscripción de la regularización de habilitación urbana ejecutada de lote único 99 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 230-2017-MVMT.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el Año 2017 100 Acuerdo Nº 010-2017/MVMT.- Aprueban la Memoria Anual de Gestión Institucional del año fiscal 2016 de la Municipalidad 101 Acuerdo Nº 011-2017/MVMT.- Aprueban Estado de Situación Financiera de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo por el periodo comprendido al 31 de diciembre de 2016 102

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 357-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del 5° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria 93 R.J. N° 012-2017-J-ODECMA-LE/PJ.- Implementan la Mesa de Partes Itinerante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 93

ORGANISMOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 1544, 1545, 1546, 1547, 1548, 1550, 1551, 1552, 1554, 1555, 1556, 1557 y 1558-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 94 Res. N° 1549-2017-MP-FN.- Convierten y trasladan plazas de fiscales adjuntos de fiscalías provinciales corporativas especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, en los Distritos Judiciales de Junín, del Santa y Lambayeque 97

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza N° 006-2017/MPH.- Modifican Plan de Desarrollo Urbano PDU 2013 - 2022 de la Municipalidad Provincial de Huaura, respecto a la zonificación del Sector del Barrio de Amay, ubicado en el distrito de Huacho 102

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30562
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA ASPECTOS COMPLEMENTARIOS DE LA COBERTURA DE PREEXISTENCIAS CRUZADAS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY 29946, LEY DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1. Prohibición de recargos individuales En la cobertura de las preexistencias cruzadas establecida en el artículo 118 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, las empresas de seguro pueden efectuar recargos por clase o producto, de conformidad con el principio de mutualidad de los seguros dispuesto en el literal c) del artículo II del Título Preliminar de la Ley 29946. Se prohíbe el recargo individual, que se considera práctica prohibida.

También está prohibido el recargo individual en las migraciones de los seguros de salud a los planes regulares o potestativos de la EPS, y viceversa. Artículo 2. Planes potestativos Las EPS deben tener disponibles planes de salud potestativos, que son ofrecidos obligatoriamente por las EPS, que deben incluir como mínimo las mismas coberturas de los planes regulados ofrecidos por la EPS a la que pertenece el plan potestativo. El plazo de migración del plan de EPS al plan de EPS potestativo es el establecido en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y el artículo 100 de su reglamento. Las EPS, incluyendo sus planes potestativos, deben calcular su siniestralidad y los costos de todos sus planes de manera integral, de modo que todos sus afiliados paguen los mismos montos. Para ello, se entiende como una sola cartera la suma de los afiliados regulares y los afiliados potestativos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procesos en trámite En concordancia con el derecho constitucional de acceso universal a la salud, los procesos iniciados antes de la vigencia de la presente ley se adecúan a esta en lo que sea beneficioso al administrado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

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