Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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ordenamiento legal vigente en la Ordenanza Nº 357-MDB; y, mediante el Proveído Nº 260-2017-MDB-GM, de fecha 07 de abril de 2017, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 008-2017, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo, Aprobar la Ordenanza que regula el Ordenamiento y Gestión Integral en las playas del distrito de Barranco; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LOS CAMPAMENTOS Y OCUPACIONES CON INSTALACIONES NO AUTORIZADAS TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones generales de utilización y disfrute por los usuarios de la playa en orden a la seguridad, la salud pública y la protección del medio ambiente y las playas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco promoviendo la protección ciudadana, el entorno medioambiental y la calidad de los servicios que se presten. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en todas las playas de la jurisdicción del distrito de Barranco. Artículo Tercero.- USO GENERAL DE LAS PLAYAS La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquella, siempre que se realicen de acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente Ordenanza Artículo Cuarto.SOBRE CAMPAMENTOS Y OCUPACIONES CON INSTALACIONES NO AUTORIZADAS. 1.- Queda prohibido, durante todo el año y a cualquier hora, la instalación de tiendas de campaña, así como los campamentos de cualquier duración de tiempo en las playas. 2.- Los inspectores municipales en apoyo con personal de Serenazgo podrán retirar los elementos instalados irregularmente, y depositarlos en dependencias municipales, pudiendo ser devueltos a sus dueños cuando presenten el documento respectivo que acredite su propiedad y sin perjuicio de la obligación del infractor de hacer efectiva la sanción, antes de retirar los utensilios de las dependencias municipales. 3.- Cualquier tipo de ocupación de playa, deberá disponer de autorización expresa de la autoridad competente. Artículo Quinto.- SOBRE PRÁCTICA DE JUEGOS Y DEPORTES EN LAS PLAYAS 1.- El paseo, la estancia o el baño en la playa o el mar; tienen preferencia sobre cualquier otro uso. 2.- El desarrollo de actividades deportivas y otros ejercicios se podrán realizar siempre que no suponga una molestia para el resto de los usuarios y que cuenten con la autorización respectiva. TÍTULO II- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo Sexto.- PROHIBICIONES Está prohibido en las playas de Barranco, lo siguiente: 1. Instalar carpas o toldos, sólo se admite el uso de sombrillas tipo estándar y son instaladas en el momento

de ser requeridas por el veraneante. Queda prohibido el almacenaje u acumulación de la mercadería que comercializa. 2. Los campamentos y fogatas, así como el uso de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas, para hacer fuego. 3. Practicar deportes acuáticos en playas no destinadas para tal fin y sin contar con la autorización respectiva. 4. Lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar. 5. Dejar abandonados cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas. 6. Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral. 7. Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas. 8. Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos, ni aguas residuales al mar. Artículo Séptimo.- RESPONSABILIDAD. 1.- Son responsables de las sanciones tipificadas en esta Ordenanza, todas aquellas personas que hubieran participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o personas jurídicas. Excepto en los supuestos en los que sean menores de edad, donde responderán los padres, tutores o aquellos que dispongan de la custodia legal. 2.- Son responsables, subsidiariamente, en caso que no se pueda identificar a los autores, los titulares o propietarios de los vehículos o embarcaciones con los que se realice la infracción. 3.- En relación a los animales, en ausencia del propietario será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la acción, conduzca al animal. 4.- Son responsables los titulares de las licencias o autorizaciones, cuando por motivo del ejercicio de un derecho concedido en las mismas, se realicen alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Autorizar la imposición de multas e incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado con Ordenanza Nº 404-MDB, según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en los siguientes cuadros: LINEA DE ACCIÓN 9 ­ PLAYAS
9.1 COMERCIO Código Infracción Monto de la Multa Medida complementaria DECOMISO DECOMISO DECOMISO DECOMISO RETENCIÓN

Ejercer el comercio ambulatorio en la 30 % de 09-0101 playa sin autorización municipal o con la UIT autorización vencida 09-0102 Desarrollar el comercio ambulante en la playa fuera del horario permitido 20% de la UIT 20% de la UIT 20% de la UIT 20% de la UIT

Desarrollar el comercio ambulatorio 09-0103 fuera de la zona o ruta de circulación autorizada en la playa 09-0104 Desarrollar giros no autorizados Utilizar las áreas de playa para 09-0105 almacenar o mantener la mercadería que comercializa. Producir ruidos nocivos que perturben la tranquilidad de los usuarios de 09-0106 la playa, a través de megáfonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares.

20% de la UIT

RETENCIÓN

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