Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2015/MDA, se aprobó el Plan de Contingencia de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Informe Nº 0151-2017-MDA/GTI, la Gerencia de Tecnologías de la Información remite el proyecto de actualización del "Plan de Contingencia de TICS de la Municipalidad Distrital de Ate", para su trámite y aprobación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 054-2017-MDA/GPESGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional señala que los componentes que conforman la plataforma de Tecnologías de la Información, es un importante patrimonio del Corporativo, por lo que se deben aplicar medidas de seguridad para protegerla y estar preparados para afrontar las contingencias que se puedan presentar; por ello, siendo de necesidad institucional, se recomienda aprobar el Plan de Contingencia de TICS, ya que permitirá proteger la información y asegurar la continuidad del procesamiento de la información, garantizando el desempeño de las funciones de la Entidad, en ese contexto, opina técnicamente de manera favorable por su aprobación, lo cual es corroborado por la Gerencia de Planificación Estratégica con Memorándum Nº 0535-2017-MDA/GPE; Que, mediante Informe Nº 412-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto al nuevo proyecto de Plan de Contingencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Ate, señala que el mismo tiene como objetivo actualizar el Plan aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 019-2015/MDA; indicando respecto al contenido del mismo, que cumple con la estructura planteada por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ­ ONGEI, en su guía metodológica publicada en su portal web, proyecto que cuenta con la revisión y aprobación de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional y la Gerencia de Planificación Estratégica; opinando que es procedente la aprobación del "Plan de Contingencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Ate", el cual deberá realizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído Nº 836-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el PLAN DE CONTINGENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, el mismo que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto Alcaldía; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO; el Decreto de Alcaldia Nº 019-2015/MDA. Artículo 3º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes referido. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1522035-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que prohíbe los campamentos y ocupaciones con instalaciones no autorizadas
ORDENANZA Nº 471-MDB Barranco, 26 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 147-2017-GAJ-MDB, de fecha 03 de abril de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 057-2017-GSCyGA/MDB, de fecha 07 de abril de 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 073-2017-SGC-GDE-MDB, de fecha 07 de abril de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización; El Proveído Nº 260-2017-MDB-GM, de fecha 07 de abril de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 008-2017-CDUET/MDB, de fecha 10 de abril de 2017, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Ordenamiento y Gestión Integral de las Playas en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; y, el Artículo 197º de la Carta Magna, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26856, estipula que las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles y, asimismo, señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a las playas públicas para el uso de la población señalando que el ingreso y uso de las mismas es libre aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 80º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante el Informe Nº 147-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica presenta un proyecto de Ordenanza que sirva de instrumento que permita la compatibilidad de los derechos y deberes de los usuarios de la zona costera con la protección de nuestro entorno natural y la legítima iniciativa comercial y de desarrollo económico del municipio; Que, mediante el Informe Nº 057-2017-GSCyGA/ MDB, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, de acuerdo a los antecedentes y, en atención al incremento del número de uso de las playas, concluye que es necesario contar con una ordenanza que regule el ordenamiento y gestión integral de las playas de nuestro distrito, que sería de mucho beneficio para la población de Barranco y, emite opinión favorable; mediante el Informe Nº 073-2017-SGC-GDE-MDB, la Sub Gerencia de Comercialización opina favorablemente sobre el proyecto presentado que resulta viable en tanto se respete el

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