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106 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2017 / El Peruano Año Rebaja en % 2016 5%2015 10%2014 15%2013 20% 2012 25% 2011 30% 2010 40%2009 50%2008 60% 2007 70% 2006 80% 2002 al 2005 90% 3) De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/. 5.00 Nuevo Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda de Impuesto Predial en dicho ejercicio. 4) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas Ordinarias por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (antes Defensa Civil), así como las que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro: Período de deuda en años Porcentaje de Descuentos Insoluto de la deuda Costas y Gastos 2011 hasta el 2017 80% 70% antes del 2011 95% 70% Respecto a las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edi fi cación, propietario y/o profesional; como excepción, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado, conforme al siguiente cuadro: AÑOSTramos por monto de obligaciónPorcentaje de Descuentos Insoluto de la deudaCostas y Gastos 2011 hasta el 2017 hasta 3UIT* 80% 70% 2011 hasta el 2017 Más de 3UIT hasta 5 UIT* 60% 70% Antes del 2011 hasta 3UIT* 95% 70% Antes del 2011 Más de 3UIT hasta 5 UIT* 80% 70% *Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa. 5) De las deudas tributarias fraccionadas y/o convenios de fraccionamiento: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 100% del interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del fraccionamiento), pudiendo cancelar su deuda hasta en un máximo de 06 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida del bene fi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen la totalidad de su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, se les condonará el 100% de intereses, pero si asumirán las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Los contribuyentes que no pudieran pagar el integro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento a realizarse únicamente en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, siempre y cuando realice la cancelación de periodos anuales, con el descuento de 100% del total de intereses. Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertiría en de fi nitiva cuando se cumpla totalmente con el fraccionamiento; caso contrario ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado. No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes a quienes el Ejecutor Coactivo, haya dictado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargo en forma de retención bancaria (con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículo; es decir no se aplica la condonación de los intereses ni reajustes. Lo mismo se aplicará en el caso de fraccionamiento de deudas que se encuentran con medidas cautelares fi rmes. Para el caso de multas administrativas que se encuentren en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa será aplicable este artículo en lo que corresponda de acuerdo a su competencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial “El Peruano” hasta el 31 de mayo del presente año fi scal, y mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza, se suspende los bene fi cios adicionales en Arbitrios Municipales, para el caso puntual de pensionistas y tarifa social. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman; y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación